Inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La certificación registral relevante para tramitar el expediente de dominio (Art. 203 LH) debe ser suscrita por el notario autorizante aunque la pueda presentar el interesado.

Hechos: Se discute la inscripción de un acta notarial de conclusión de expediente de dominio para la inmatriculación de finca. En la certificación registral expedida a solicitud del notario autorizante se advierten dudas sobre que la finca pueda estar inscrita. Hay otra certificación expedida a solicitud del particular en la que no se informa de duda alguna.

Registrador: Suspende la inscripción por existir dudas de que la finca a inmatricular coincida con otra ya inscrita.

Recurrente: Alega que en certificación expedida a su solicitud no se advertía duda alguna.

Doctrina:

1 El registrador advirtió, en la certificación solicitada por el notario autorizante, sobre la posible coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra ya inscrita. Sin embargo, en la tramitación del expediente no se realizó actuación alguna encaminada a resolver tales dudas como, por ejemplo, (i) la notificación al titular de la finca inscrita (ii) o la aportación de alguna certificación municipal sobre la numeración de calles de la que pudiera deducirse que se trata de fincas distintas.

2 "… Como se afirmó en la Resolución de 22 de noviembre de 2017, ningún inconveniente debe existir para admitir que la solicitud de certificación o de anotación preventiva la presente en el Registro el propio interesado (artículo 6 de la Ley Hipotecaria). Ahora bien, tal solicitud, en cumplimiento de las normas transcritas, debe ser suscrita por el notario...

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