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- Núm. 150, Julio 2017
Inmatriculación de finca afectada por deslinde de dominio público marítimo terrestre
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca en cuyo título no se expresa que linde con el dominio público marítimo terrestre, pero que está identificada con un certificado catastral de la parcela con sus coordenadas georreferenciadas.
La registradora suspende la inscripción porque consta en el Registro un Certificado del Servicio de Costas, aprobatorio del deslinde de dicha zona, del que resulta que dicha finca (una vivienda) invade el dominio público marítimo y la servidumbre de tránsito.
El interesado recurre y alega que una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la UE declaró que hubo arbitrariedad y falta de rigor en la aplicación de la Ley de Costas, condenas a España por este motivo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un procedimiento abierto en el Parlamento Europeo en 2008 sobre la citada Ley, por lo que, en definitiva, considera que no tiene que ser de aplicación la Orden de Deslinde citada.
La DGRN desestima el recurso. Señala en primer lugar que no es competente para valorar la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de la Orden de Deslinde por el estrecho cauce del recurso gubernativo.
Recuerda que el control de la inmatriculación por el registrador debe de hacerse con la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección, que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado y que tiene que estar integrada en la aplicación informática para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas de que han de disponer todos los Registradores, la cual ya está homologada por la DGRN por Resolución de 2 de agosto de 2016, y que debe de utilizar como elemento auxiliar de calificación.
Si dicha aplicación informática no contuviere la información necesaria, deberá proceder entonces conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LH, es decir el registrador ha de recabar informe o certificación administrativa que acredite que la inscripción pretendida no invade el dominio público.
En el presente caso el título no expresa la colindancia con el dominio público, y la registradora no manifiesta tampoco haber localizado la finca en la aplicación auxiliar informática, ni el deslinde está inscrito, aunque la finca está...
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