Resolución 12 de febrero 1996 (BOE 23 de marzo de 1996) (inmatriculación: expediente de dominio; calificación de resoluciones judiciales)

AutorTomás Gimenez Duart

El C.D. reitera, y en cierto modo fija, la moderna doctrina de las resoluciones de 13-febrero y 21-octubre 1992, y 17-febrero y 5-julio 1993. Y en este sentido dice literalmente que "el respeto a la función Jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a Jueces y Tribunales, impone a todas las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos por tanto los Registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes (cif. art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) de entre las que no cabe excluir las dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria. Con ello se veda la posibilidad de que en ejercicio de aquella función pueda cuestionarse si los fundamentos jurídicos en que el juzgador basa su fallo se ajustan o no a Derecho, o si los trámites procesales se han cumplido con regularidad''

Repárese en que esta doctrina es igualmente aplicable al notario designado para elevar público cualquier acto judicial. Y no se olvide que la denegación, en el caso del registrador, concluye en resolución favorable o adversa a su calificación, mientras que en el caso del notario "se eleva"...

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