Inmatriculación. Colindante comunicado solicita que se haga constar doble inmatriculación

Resumen: La instancia privada sin firma legitimada no puede causar asiento de presentación, ni puede dar lugar a la apertura del procedimiento de doble inmatriculación del artículo 209 LH, si el solicitante no es titular de una de las fincas supuestamente inmatriculadas doblemente. En el caso concreto el solicitante fue notificado previamente en un expediente registral por ser colindante de una finca que fue inmatriculada por la vía del artículo 205 LH por lo que si está disconforme solo le cabe acudir a la vía judicial.

Hechos: Se presenta una instancia privada en la que el solicitante se opone a una inmatriculación ya practicada por la vía del artículo 205 LH y solicita se abra de oficio por el registrador un expediente de doble inmatriculación

El registrador decide no practicar el asiento de presentación por ser un documento privado m sin firma legitimada; y, en cuanto al fondo del asunto, declara que no es posible modificar la inscripción de la finca registral inmatriculada, pues los asientos ya practicados en los libros del Registro se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales ,

El interesado recurre y alega que, en realidad, lo que pretende es poner de manifiesto la existencia de una doble inmatriculación, que afecta a la finca ahora inmatriculada, y que el registrador adopte medidas al respecto.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: El documento privado sin firma legitimada no puede causar asiento de presentación.

El colindante notificado...

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