Inmatriculación de camino público que atraviesa una finca ya inscrita

Resumen: El procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

Hechos: se presenta certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento con el Visto Bueno del Alcalde con el fin de inmatricular un camino público de conformidad con el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Se acompaña certificación catastral descriptiva y gráfica, un escrito suscrito por don Oliverio Ruiz Nieto, alcalde-presidente del señalado Ayuntamiento, en el que se hacía la siguiente indicación: «En todo caso, este bien afecta, al menos, a la finca registral número XXX, ya que se reflejan las parcelas A, B, y C del polígono x, pero sin indicar este camino que pasa entre las dos últimas».

La Registradora calificó negativamente porque de los libros registrales, de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se acompaña así como de la consulta realizada a la Sede electrónica de Catastro, resulta que la finca cuya inmatriculación se pretende no resulta la existencia de camino que cruce la finca registral y se aprecia la coincidencia con parte de otra finca registral.

El Centro Directivo confirma la calificación con base al tenor literal del artículo 206 LH y es que:

1) El registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación.

2) El procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene...

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