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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 213, Diciembre 2022
Inmatriculación art. 205 LH. Procedimiento del art. 199 LH para disipar dudas. Forma de motivar las dudas de identidad
Resumen: El expediente del art. 199 puede tramitarse para resolver las dudas de identidad de la finca que se pretende inmatricular. El simple titular catastral no puede oponerse a la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca colindante. La registradora debe basar sus dudas en el contraste visual de la georreferenciación con la ortofoto del PNOA, comprobando también si es aplicable el margen de tolerancia.
Hechos: Se solicita la inmatriculación de una finca por el sistema de doble título del art. 205 LH. En una primera nota de calificación, la registradora de la propiedad señala diversos defectos y pone de manifiesto dudas de que la finca que se pretende inmatricular invada otras inscritas, por lo que advierte que, una vez subsanados los defectos indicados, procederá a tramitar el procedimiento del art. 199 LH para despejar dichas dudas, como así ha hecho. En dicho expediente, formula oposición quien dice ser heredera del titular catastral del inmueble catastral colindante a la finca que se pretende inmatricular, alegando invasión de su finca puesta de manifiesto en el mapa del PNOA.
La registradora deniega la inmatriculación por considerar que la representación gráfica que se pretende inscribir invade la finca colindante.
El solicitante de la inmatriculacio´n recurre alegando, en esencia, que el documento presentado para su inscripcio´n corresponde a la representacio´n gra´fica y coordenadas georreferenciadas existentes en la Direccio´n General del Catastro, todo ello en base a un expediente de subsanación de discrepancias sobre la base de una medicio´n topogra´fica real, sin ninguna oposicio´n de los colindantes.
La DGSJFP estima el recurso y confirma la nota de la registradora.
Doctrina: La registradora tiene plena competencia para aplicar el procedimiento del art. 199 en combinación con el del art. 205, como expresamente prevé y permite el art. 198, para detectar preventivamente y evitar la consumación de un supuesto de doble inmatriculación. Así lo declaró también la reciente R. de 20 de octubre de 2022.
Sin embargo, la mera oposición de un simple titular catastral no es motivo suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica, más aún cuando la que se pretende inscribir es la catastral. Además, conforme al art. 205, la registradora no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente...
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