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- Núm. 212, Noviembre 2022
Inmatriculación art. 205 LH. Indicios de doble inmatriculación. Solicitud de 199 LH para disipar dudas
Resumen: Procede tramitar el procedimiento del art. 199 LH cuando, solicitada la inmatriculación por el art. 205, el registrador tiene dudas fundadas sobre la posibilidad de una doble inmatriculación.
Hechos: Se solicita la práctica de inmatriculación de varios inmuebles por el sistema de doble título del art. 205 LH; el interesado solicita expresamente el procedimiento del art. 199 en caso de dudas de la identidad de las fincas con otras inscritas. Las fincas esta´n incluidas en el a´mbito territorial de una unidad de actuacio´n respecto de la que consta registralmente por nota marginal estar en marcha un procedimiento de reorganizacio´n de los terrenos.
Este último extremo ya fue objeto de la R. de 10 de julio de 2014, que denegó la inmatriculación basándose en que permitir el acceso al Registro de fincas no inmatriculadas, una vez conste producida la iniciacio´n de un procedimiento reparcelatorio, sin conocimiento del o´rgano actuante, puede producir efectos adversos que van desde la ma´s que probable doble inmatriculacio´n de fincas de origen y resultado, si no se coordinan adecuadamente, hasta las repercusiones en cuanto a posibles posteriores adquirentes de la finca inmatriculada.
Ahora, el interesado aporta un Acuerdo en que la Administracio´n actuante reconoce que tiene conocimiento de los ti´tulos a trave´s de los cuales se pretende la inmatriculacio´n de las fincas.
El registrador de la propiedad suspende la inmatriculación por no aportarse la certificacio´n de la Administracio´n actuante que acredite suficientemente que los terrenos esta´n incluidos en el proyecto correspondiente y que tiene conocimiento de los ti´tulos y la intencio´n de inmatricularlos. También exige que se pronuncie sobre la asignacio´n de una determinada parcela catastral a una concreta finca registral para evitar la posibilidad de una doble inmatriculacio´n, pues considera haber indicios de que uno de los inmuebles forma parte de una finca inscrita.
La DGSJFP estima parcialmente el recurso y revoca parcialmente la nota de calificación.
Doctrina: Para inmatricular un inmueble incluido en un procedimiento reparcelatorio, se requiere que la Administración actuante tenga conocimiento de la pretensión de la inmatriculación, requisito que se cumple en el presente supuesto en virtud del Acuerdo citado.
En relación a los indicios señalados en la nota de que una de las fincas ya forma parte de otra inmatriculada, la DG indica que, pese a no preverlo expresamente el...
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