Inmatriculación art. 205 LH. Coincidencia de descripciones fundada en un proyecto de normalización urbanística en el país vasco.

Resumen: Los Proyectos de Normalización Urbanística no son por sí solos título inmatriculador, pero en la Inmatriculación por DOBLE título, si permiten deducir la identidad razonable de la finca y la coincidencia de descripciones entre el 1er y el 2º título.

Hechos: Para Inmatricular unas fincas se presentan 3 escrituras, la previa de, 1967, de herencia, otra herencia de 2020, y una escritura de rectificación de descripciones, normalización de fincas, segregación, agrupación y obra nueva.

Las descripciones de las fincas se basan en un proyecto municipal de normalización aprobado, y en el que se hace constar la concordancia de las fincas entre sí y el catastro, y que son las resultantes de la segregación y agrupación final.

La Registradora: deniega la Inmatriculación, por tener dudas sobre la identidad de las fincas ex Art 205 LH (cambio de linderos fijos y superficie superior en más de un 10 % respecto de las fincas descritas en 1967, cuya descripción no sería por tanto coincidente).

El Notario: recurre exponiendo que:

  1. En la calificación no se fundan suficientemente las dudas de identidad, pues los linderos fijos sí son coincidentes y solo habría meras diferencias de superficie.

  2. Y la correspondencia de fincas resulta de un proyecto municipal de normalización, que ha sido sometido al trámite de información pública, publicación de edictos en el Ayuntamiento, BOP y en un periódico y mediante citación personal a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, y al resultan supletoriamente aplicables (Art 117-3 RGU y Art 8 RHU) las normas sobre reparcelación, de modo que el Proyecto de equidistribución es título suficiente para la rectificación de la extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva sin necesidad de ningún otro requisito de las fincas de origen.

Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

a) Siguiendo la jurisprudencia del TS señala que los proyectos normalización, son, ex Regl. Gestión Urbanística, expedientes simplificados de equidistribución y tienen alcance restringido a los linderos (no a las edificaciones ni al valor de la finca si excede del 15%) y aunque no son propiamente un título inmatriculador ex Art 205 LH, sí pueden servir de base para identificar la correspondencia de las fincas y evitar que surjan dudas fundadas.

b) Así, no es imprescindible, en la inmatriculación por doble título, que las descripciones de las fincas en uno y otro...

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