Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en la inmatriculación por doble título público el registrador debe extremar el celo, para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación.

Hechos: se pretende la inmatriculación de una finca al amparo del artículo 205 LH.

Presentada la documentación, la Registradora califica negativamente por existir dudas de que la finca que se pretende inmatricular pudiera invadir o formar parte de otra finca ya inscrita aduciendo una serie de argumentos para justificar las dudas existentes.

El Centro Directivo confirma la calificación señalando que,

  1. No existe coincidencia entre la descripción la finca en el título inmatriculador con la descripción de la parcela de la certificación catastral descriptiva y gráfica y es que tras la Ley 13/2015, es inexcusable la aportación de certificación catastral que describa la finca en términos idénticos a los del título inmatriculador, siendo la descripción catastral que ha de tenerse en cuenta para apreciar identidad entre la finca descrita en el título inmatriculador y la parcela catastral es la referida a la que esté vigente en el momento de solicitarse la inmatriculación, no a la que lo estaba en el momento en que se otorgó el título inmatriculador.

  2. Señala también la Dirección General que las dudas de la registradora están bien fundamentadas, pues alega una posible doble inmatriculación y es que en la inmatriculación por doble título público el registrador debe extremar el celo, para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación, teniendo el procedimiento del artículo 205 menores garantías, al no exigir la intervención de los...

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