Inmatriculación art. 205 LH. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El procedimiento de inmatriculación que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de las garantías que sí ofrece el expediente regulado en el artículo 203. Por todo ello, resulta imprescindible que el registrador sea especialmente meticuloso en su calificación para descartar posibles perjuicios a los titulares de fincas colindantes o para impedir que, a través de la inmatriculación, se oculten operaciones de modificación de entidades hipotecarias como segregaciones o agrupaciones.

Hechos: con el fin de inmatricular una finca, se presenta una escritura de compraventa y, como título previo, una escritura de herencia por la que el vendedor adquiría el pleno dominio de la finca en el que dice que la finca fue adquirida por usucapión o prescripción adquisitiva, al haber poseído la vivienda la causante de forma no interrumpida, a título de dueña, durante más de treinta años.

El Registrador califica negativamente por existir duda fundada sobre la falta de inmatriculación de la finca que ahora se pretende inscribir. Señala que al entrar en la sede electrónica del Catastro se aprecia que las fincas que rodean a la que se pretende inmatricular, proceden por segregación de otra de mayor cabida (…), la cual se encuentra inscrita y por tanto nos lleva a la conclusión de que podría proceder por segregación de dicha finca y estar comprendida en el perímetro de la misma".

  • A) Procedimiento del artículo 205 LH.
  • - El Centro Directivo confirma la calificación ya que conforme al artículo 205 LH, "el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas".

    - En todo caso el registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. Además, hay que considerar que el procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

    - El procedimiento de inmatriculación que regula el artículo 205 de la Ley Hipotecaria carece de...

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