Inmatriculación art. 205 LH. No coincidencia en la descripción de las fincas con el catastro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- El título inmatriculador debe contener la descripción de las fincas en términos totalmente coincidentes con la que resulta del Catastro.

Hechos.- En una escritura de herencia presentada a inscripción se inventarían varias fincas anteriormente no inscritas, por lo que deben ser objeto de inmatriculación. Una de ellas se describe como una tierra de 82 áreas y 80 centiáreas, en tanto que en la certificación catastral la misma finca se describe con 53 áreas y 33 centiáreas y otra se describe como una tierra de 31 áreas y 5 centiáreas, mientras que en la certificación catastral la misma finca se describe con 35 áreas y 94 centiáreas.

Registradora.- Revoca el defecto de falta de identidad de las fincas descritas en el título inmatriculador con el título previo pero suspende la inscripción por considerar que no hay identidad entre la descripción del título y la de la certificación catastral.

DG.- Desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

El título inmatriculador debe contener la descripción de las fincas en términos totalmente coincidentes con la que resulta del Catastro. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la legislación aplicable (tanto con anterioridad o posterioridad a la reforma operada por la Ley de 24 de junio de 2015, de...

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