Inmatriculación con acta de notoriedad complementaria.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El acta de notoriedad complementaria de título público es un documento público apto, conforme al artículo 205 LH, para lograr la inmatriculación de fincas. Basta que se exprese que el transmitente era tenido por dueño de la finca con más de un año de antelación al título inmatriculable que complementa.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca con un título público traslativo y un Acta notarial de notoriedad, complementaria de dicho título.

El registrador suspende la inscripción pues considera que el artículo 205 LH, en su redacción actual dada por la Ley 13/2015, no ampara el acta de notoriedad como título complementario de otro título público a los efectos de la inmatriculación de fincas, a pesar de la doctrina de la DG que lo admite y que intenta refutar en su nota.

En todo caso, la declaración de notoriedad tendría que estar referida a que el transmitente “había adquirido la finca” (con más de un año de antelación a la transmisión) y no a que “ era tenido por dueño de la finca” como se dice en la presente acta.

El notario autorizante recurre y alega que la DG ha confirmado, en diversas resoluciones, que el acta de notoriedad es admisible como título complementario para la inmatriculación y que en ninguna de ellas ha exigido que la declaración de notoriedad se efectúe en los términos que expresa el registrador.

La DG revoca la calificación

Doctrina : Reitera su doctrina de que el acta de notoriedad es un título público que acredita la adquisición con más de un año de antigüedad, si así se declara, y por tanto es admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LH en su redacción actual que no exige que el título previo o complementario sea el de adquisición sino que basta que sea declarativo o acreditativo de dicho hecho de la adquisición.

En cuanto a la declaración de notoriedad, el juicio del notario ha de referirse a la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando, como señala el mismo precepto reglamentario, tales extremos le "resultasen evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso". En este caso considera que el acta de notoriedad...

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