STS, 18 de Noviembre de 2002

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2002:7627
Número de Recurso8534/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - TASACION DE COSTAS (CASACION)??
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 8534/95, promovido por CONSTRUCTORA LEVEL, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.

Habiendo sido parte demandada en el referido incidente el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación que ha dado origen al presente incidente fue interpuesto por CONSTRUCTORA LEVEL, S.L en relación a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual había desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por esa mercantil.

La sentencia de esta Sala y Sección de treinta de abril de 2001 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por CONSTRUCTORA LEVEL, S.L, con imposición de las costas a dicha recurrente.

SEGUNDO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas correspondiente a la actuación procesal del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ fijándose dicha tasación en el total importe de 11.958.727 pts, del cual 913.000 pts correspondían a los derechos de la Procuradora y 11.045.727 pts a la minuta de honorarios presentada por el Letrado.

TERCERO

La representación CONSTRUCTORA LEVEL, S.L planteó impugnación contra la referida tasación de costas. Por una parte consideró que eran indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, al ir referidos, según su criterio, a otro recurso de casación diferente al presente; también cuestionó la cuantía litigiosa que había sido considerada para fijar esos honorarios y esos derechos; y finalmente calificó de excesivos esos honorarios.

CUARTO

Conferido traslado a la parte contraria, formuló alegaciones en contra de la impugnación.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 12 de noviembre de 2002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La invocación que se hace de que la minuta de honorarios y los derechos del Procurador se refieren a otro proceso resulta injustificada, ya que la lectura de dicha minuta y de la nota correspondientes a esos derechos pone de manifiesto que incluyen una expresa referencia al presente recurso de casación número 8534/1995.

Pero sí resulta acertada la impugnación que se hace sobre la base de que ha sido indebidamente considerada una cuantía litigiosa de 500.000.000 pts., por lo que debe ser acogida por las razones y en los términos que seguidamente se expresan:

  1. - Como cuantía litigiosa ha de considerarse la valoración económica del interés perseguido por los litigantes en las pretensiones que constituyan el objeto del proceso.

  2. - Según resulta de la sentencia dictada por esta Sala en presente casación, lo impugnado en el proceso de instancia fueron unos pliegos referidos a determinadas actuaciones que afectaban a una parcela municipal, y el interés perseguido por la parte demandante de aquel proceso de instancia no fue la adquisición de dicha parcela municipal sino la repercusión o perjuicio que la actuación administrativa impugnada podía tener en sus intereses económicos.

  3. - No hay datos en las presentes actuaciones que permitan cuantificar ese interés del demandante en la instancia y recurrente en esta fase de casación, por lo que resulta justificada su alegación de que la cuantía de su recurso debe considerarse indeterminada.

  4. - El resultado de lo anterior es que debe considerarse indebido el importe de los derechos del Procurador que se han incluido en la tasación de costas. Sin que proceda en el actual momento procesal igual declaración sobre los honorarios del Letrado, ya que la controversia sobre su importe se debe sustanciar por el trámite correspondiente a la impugnación por excesivas.

SEGUNDO

La consecuencia de todo lo anterior es que debe desestimarse la impugnación que por el carácter de indebidos se dirige contra los honorarios del Abogado que aparecen en la tasación de costas; y estimarse la impugnación que con el mismo carácter se ha dirigido contra los derechos del Procurador.

Y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación que ha promovido CONSTRUCTORA LEVEL, S.L. por considerar indebida en la tasación de costas la partida correspondiente a la actuación del Abogado del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ.

  2. - Estimar la impugnación que también ha promovido CONSTRUCTORA LEVEL, S.L. por considerar indebida en la tasación de costas la partida del Procurador del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ; y, a consecuencia de ello, requerir al Procurador a que presente una nueva cuenta de sus derechos en función de asignar a este recurso una cuantía indeterminada.

  3. - No efectuar especial imposición de las costas correspondientes a la anterior impugnación.

  4. - Seguir el trámite de previsto en la ley de Enjuiciamiento Civil para la impugnación que también se deduce de ser excesivos los honorarios del Letrado incluidos en la Tasación de Costas, reclamando el informe al Colegio de Abogados.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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