SAP Barcelona 248/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:1138 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas rápides |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 25/2007 R
JUICIO DE FALTAS Nº 401/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a veinte de marzo del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 401/2005 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Gavà, por una falta de injurias, vejaciones y maltrato de obra, en el que fueron parte Yolanda como denunciante y Gabriel como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de noviembre de 2005.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Gabriel, como autor de una falta consumada de injurias, prevista y penada en el art. 620-2º del Código Penal, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de diez euros, lo que supone un total de ciento cincuenta euros, que deberá satisfacer de una sola vez, firme que sea la sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Gabriel de la falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617-2º CP, por la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas."..............................
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
La acusación particular ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de la prueba que ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que proclama el art. 24 de la C.E. Y ello en relación a la expresión proferida por el denunciado, ya que nada se dice respecto a la valoración que la misma juzgadora ha realizado del resto de los hechos inicialmente imputados y por los que ha resultado absuelto.
El art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa...
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