SAP Guadalajara 152/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:336
Número de Recurso124/2006
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00152/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 124 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 75 /2006

Apelante: Pedro Francisco, Luis Manuel, Simón, Marcos, Andrea Y Iván

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado: MARIO FERNANDEZ GARCIA

Apelado: Gerardo

Procurador:

Letrado: IGNACIO MARTINEZ DE ALEGRIA IÑIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 118/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a diez de octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 124/06, dimanante del Juicio de Faltas nº 75/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre injurias, en el que aparece como apelante D. Pedro Francisco, D. Luis Manuel, D. Simón, D. Marcos, Dª Andrea, Dª Iván, representados por la Procuradora Sra. López Manrique y dirigidos por el Letrado D. Mario Fernández Garcia y como apelado D. Gerardo, dirigido por el Letrado D. Ignacio Martínez de Alegría Iñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 2 de Guadalajara se dictó con fecha 17 de mayo de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Con fecha 29/6/03, Gerardo, presidente de la entidad urbanística Caraquiz 1ª Fase de Guadalajara, remitió una carta a todos los vecinos en la que literalmente se hacía constar que "En relación con la Asamblea General extraordinaria convocada para el día 6/7/03, os comunico que, de la información que he podido obtener en el tiempo que llevo como presidente (a pesar de las dificultades que se me han puesto por parte de resto de la junta directiva, para acceder a los registros contables y demás documentos administrativos tengo serios indicios de la existencia de irregularidades sobre el estado financiero de ejercicios pasados, irregularidades que entiendo deben aclararse con la mayor urgencia y que si llegara el caso exigir las responsabilidades oportunas a los implicados en ellas.= Dada la importancia del tema y la repercusión que pudiera tener en la situación económica de nuestra comunidad te ruego muy encarecidamente y por el bien común tu asistencia a la mencionada Asamblea del próximo domingo día 6"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Gerardo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Francisco, D. Luis Manuel, D. Simón, D. Marcos, Dª Andrea, D. Iván y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió al denunciado de la falta de injurias que le era imputada por la acusación; interesando los recurrentes su condena en esta alzada, a cuyo fin sostienen que los requisitos exigibles para la tipificación del ilícito resultan de la documental aportada; aseverando que el solo examen de la misma permite llegar a un Fallo condenatorio; prescindiendo de las pruebas cuya valoración exige inmediación, planteamiento mediante el cual los apelantes pretenden salir al paso de la amplia Jurisprudencia constitucional, que la propia parte recurrente cita, y de la que se ha hecho repetidamente eco esta Audiencia, entre otras en sentencias de fechas 15 de mayo de 2003, 12 de junio de 2003, 30 de junio de 2003, 15 de octubre de 2003, 30 de diciembre de 2003, 9 de febrero de 2004, 20 de febrero de 2004, 7 de abril de 2004, 30 junio de 2004, 27 de septiembre de 2004, 29 de septiembre de 2005, 25 de febrero de 2006 y 23 junio de 2006, en las que se reitera que la solicitud de que por el Tribunal ad quem se llegue a un pronunciamiento revocatorio de una sentencia absolutoria dictada en la instancia con base en una diversa apreciación de pruebas testificales u otras basadas en la inmediación choca frontalmente con la doctrina sentada por el Pleno del TC en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reproducida posteriormente en las SSTC 197/2002, 198/2002, 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, doctrina que arranca de la citada STC 167/2002, que comienza por constatar que para la solución del problema constitucional planteado, "no basta con que en apelación el órgano "ad quem" haya respetado la literalidad del anterior art. 795 LECrim, en el que se regulaba el recurso de apelación en el procedimiento abreviado, sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías", resolución que destacó, como elemento clave caracterizador del caso en aquella enjuiciado, el dato de que se trataba de una sentencia absolutoria en primera instancia, que fue revocada en apelación y sustituida por otra condenatoria en apelación; avanzando la referida resolución del Pleno del Tribunal en la línea apuntada en el ATC 220/1999, de 20 de septiembre, procediendo a rectificar la Jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de "adaptar más estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)... a las exigencias del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, de 4 de noviembre de 1950, y más en concreto a las del art. 6.1 del mismo, según ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ateniéndose así al criterio interpretativo establecido en el art. 10.2 CE ", en base a lo cual...

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