SAP Girona 78/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:177
Número de Recurso505/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 505-05

JUICIO DE FALTAS N º 541/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE BLANES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/Dª JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 78/07

En Girona veintitrés de enero de dos mil siete

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5/10/04 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 541/04 seguido por presunta falta de lesiones y amenazas habiendo sido parte apelante D. Juan Miguel defendido por el Letrado Dª Montse Forga y Bassols.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno, a Aurelio, como autor de:

.UNA FALTA DE INJURIAS LEVES en la persona de Gema a la pena de 20 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con un total de 240 euros.

. UNA FALTA DE AMENAZAS LEVES en la persona de Gema a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con un total de 240 euros penas que deberán hacerse efectivas de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, una responsabilidad subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas.

.Que debo condenar y condeno a Eloy, en tanto autor de:

- UNA FALTA DE INJURIAS LEVES en la persona de Juan Miguel a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con un total de 240 euros penas que deberán hacerse efectivas de una sola vez dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas. Absolviéndole de la Falta de lesiones de la que venía siendo denunciado."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Juan Miguel contra sentencia de fecha 5/10/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación de D. Juan Miguel, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y...

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