ATSJ País Vasco 19, 15 de Mayo de 2006

ECLIES:TSJPV:2006:19A
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO N.I.G. / IZO: 00.01.1-03/001324 Pieza de ejecución / Betearazpeneko pieza 1/05 AUTO EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. NEKANE BOLADO ZARRAGA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil seis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2006, por esta Sala se dictó Auto acordando desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala Civil y Penal, de 22 de noviembre de 2005 .

SEGUNDO

Dado el preceptivo traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por providencia de 13 de enero de 2006, para que pudieran alegar lo que estimaran conveniente sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad prevista en el artículo 80 y siguientes del Código Penal , por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal, se presentó escrito con fecha 25 de enero de 2006, solicitando la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito, interesando de la Sala que con carácter previo a la emisión del informe que se le solicitó por providencia de 13 de enero de 2006, se oficiase a la Sección 1ª de la Audiencia Nacional, a fin de que por el Sr. Secretario se emitiera certificación en la que se indicara si Juan Pablo fue condenado a alguna responsabilidad civil y si la satisfizo y en caso negativo -del pago- por qué circunstancia, así como comprensiva de la fecha en que extinguió sus responsabilidades penales, todo ello relacionado con la causa 61/79 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1.

CUARTO

Recibida certificación expedida por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional y notificada a las partes personadas, por providencia de 2 de marzo de 2006, se da nuevamente traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

QUINTO

Con fecha 8 de marzo de 2006, el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesa que, entendiendo que se ha producido un error en la constatación de la fecha en que el penado fue licenciado definitivamente, se oficie nuevamente a la Sra. Secretaria de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de que se certifique la fecha exacta de extinción de las responsabilidades penales de D. Juan Pablo .

SEXTO

Por Providencia de 9 de marzo de 2006, entendiendo que se ha podido producir un error en alguna de las fechas de la certificación expedida el día 23 de febrero de 2006, se acuerda librar nuevo exhorto a la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de que por la Sra. Secretario se certifique la fecha y número de la sentencia por la que se condenó a Juan Pablo ; fecha en que se libró exhorto al Juzgado Decano de San Sebastián para requerir de pago al penado y del Auto por el que se declaró la insolvencia; así como la fecha exacta de extinción de las responsabilidades penales de Juan Pablo en la causa 61/79 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1.

SEPTIMO

Recibida la certificación solicitada y notificada a las partes personadas, se da traslado al Ministerio Fiscal, quien, con fecha 7 de abril de 2006, evacuando el traslado conferido por providencia de 30 de marzo de 2006, informa, entre otras consideraciones, en el sentido de que, pese a la existencia de procedimientos penales en los que está incurso Juan Pablo , el contexto social en que los hechos presuntamente se cometieron y las circunstancias actuales, reflejan la imagen de una persona que no delinquirá en el futuro, por lo que, señalado lo anterior y cumplidas el resto de las condiciones requeridas, no se opone a las suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un plazo de dos años.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recibido de la Sala Segunda del Tribunal Supremo oficio remisorio al que se adjuntaba testimonio de la sentencia dictada por aquélla, en recurso de casación, nº

1047/2005, de fecha 31 de octubre de 2005 , por la que, declarando haber lugar al recurso, se casaba y anulaba la dictada por esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de marzo de 2005, y, asimismo, testimonio de la segunda sentencia, nº 1284/2005 , por la que se condenaba a D. Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves al Rey, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó auto, de 22 de noviembre de 2005 , acordando, además de la práctica de diversas diligencias, oír a las partes personadas en la presente causa y al Ministerio Fiscal sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Por la representación de Juan Pablo se presentó escrito, en 7 de diciembre de 2005, interesando la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31 de octubre de 2005, aludida, con fundamento en la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la misma y la solicitud ante dicho Tribunal Constitucional de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la pena impuesta. Y en escrito presentado por dicha representación, en 25 de enero de 2006, alega en defensa de la suspensión la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de medidas cautelares relacionadas con penas privativas de libertad de corta duración, la irreparabilidad de los daños derivados del cumplimiento de la condena ante una eventual sentencia estimatoria del recurso de amparo y la primacía del derecho fundamental de libertad.

El Ministerio Fiscal partiendo de la premisa de que el antecedente penal que consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes sería susceptible de cancelación por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código penal , considera que tal antecedente penal no puede incidir negativamente en la suspensión de la condena; estima, además, que, si bien Juan Pablo esta incurso en otros procedimientos penales, en ninguno de ellos ha resultado condenado, encontrándose actualmente en prisión provisional con fianza de 250.000 euros; y que, no obstante, el contexto social en que los hechos presuntamente se cometieron y las circunstancias actuales, reflejan la imagen de una persona que no delinquirá en el futuro, por lo que no se opone a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un plazo de dos años.

SEGUNDO

Dispone el art. 81 del CP que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por...

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