SAP Navarra 98/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2007:206 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 98/2007
En Pamplona/Iruña, a 28 de junio de 2007.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 31/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 54/2007, siendo apelante, el denunciante, D. Hugo, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS PERALTA CALVO y apelado: el MINISTERIO FISCAL y el denunciado, D. Pablo, con domicilio en C/ DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001. PAMPLONA. Sobre: prueba de cargo en falta de maltrato.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 17 de abril de 2.007, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO: Absuelvo a Pablo de las faltas de maltrato de obra, injurias y amenazas de las que venía acusado. "
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Hugo interesando se dicte sentencia por la que revocando la dictada, se acuerde condenar al acusado por una falta de maltrato, otra de injurias y una de amenazas a las penas de multa de 15 días a razón de 4 €/día, con expresa condena en costas para el acusado.
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la estimación de dicho recurso y la parte apelada D. Pablo solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 17,30 horas del día 14 de febrero de 2007 Hugo y Pablo, entre quienes existe una mala relación derivada de la pertenencia a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de San Pedro, tuvieron una discusión. No ha quedado acreditado que durante dicha discusión Pablo profiriera insulto alguno ni anticipara males futuros ni empujara a Hugo."
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