SAP Barcelona 272/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2008:2202 |
Número de Recurso | 188/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 272/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 188/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 281/06
Juzgado de lo Penal nº : 1 de Vilanova i la Geltrú
Recurrente: Ministerio Fiscal
SENTENCIA nº 272/2008
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 188/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 281/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, por un delito de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de otra, como apelados, D. Juan Ramón, representado por el Procurador Sra. Carbonell Borrell, y defendido por el Letrado Sra. March Claraso; y Dª. María Inés, representada por el Procurador Sr. Sánchez Rojo y defendida por el Letrado Sr. Baillo Tubau.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Juan Ramón como autor de una falta de injurias, a las penas se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal. A su vez, era absuelto el mismo del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción de precepto legal, en cuanto al artículo 468. 1 y 2 del Código Penal se refiere, al sostener la recurrente que, con respeto a los hechos probados de la resolución de instancia, procedía condenar también al acusado como autor del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en ese precepto legal, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado aquél como autor del referido delito en la forma solicitada por esa parte en el plenario.
El artículo 468 del Código Penal, según la redacción del mismo introducida por la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente cuando los hechos enjuiciados tuvieron lugar, incluye, bajo la denominación común de quebrantamiento de condena,...
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