La inidoneidad del objeto en casos de omisión del deber de socorro en accidentes de tráfico. Especial referencia a su tratamiento jurisprudencial

AutorMiguel Olmedo Cardenete
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas165-176

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1. Introducción

La cuestión que abordamos en el presente trabajo se enmarca dentro de un tema mucho más amplio y complejo como es el de si pueden admitirse formas imperfectas de ejecución en los delitos de omisión (propios y, también, en los impropios). Dentro de esta problemática, una de las cuestiones a tratar en el marco del iter criminis es la de si en ellos pueden admitirse las formas inidóneas de ejecución. En contra de lo que pudiera parecer, especialmente por el debate doctrinal planteado en las modalidades idóneas de la tentativa, existe un limitado consenso en admitir la viabilidad de la tentativa inidónea en estos supuestos. Y no sólo lo hace la doctrina1 sino, también, Page 166 nuestro propio TS y la jurisprudencia menor, al menos en el marco del tipo agravado del delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP. Un tema tan arduo y, a veces, tan difícil de ser trasladado a la práctica, encuentra sin embargo acomodo en la jurisprudencia de los Tribunales que a menudo entra a reflexionar sobre cuestiones centrales de la Dogmática de los delitos de omisión. A continuación pasamos, pues, a realizar un breve recorrido -en algún punto crítico- por el tratamiento jurisprudencial de este singular problema.

II El conocimiento de la situación de la víctima del accidente como criterio decisor del castigo o impunidad de la omisión

Todavía bajo la vigencia del CPTR 73, aunque suele citarse la STS 16-11-1974 (Ar. 4607) como primer referente jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, en rea Page 167 lidad puede tomarse como antecedente un poco más lejano la STS 30-5-1973 (Ar. 2480)2 que dejó ya abierta la posibilidad de aplicar una tentativa imposible del delito de omisión de socorro. En este sentido, señala la última sentencia citada que «lo aplicado al delito en exégisis y en el punto controvertido, quiere decir que si el conductor del vehículo se da a la fuga creyendo encontrarse ante un moribundo -evidentemente protegido en el tipo- cuando, en realidad es ya un cadáver3, yerra sobre un elemento fáctico y podrá serle aplicada la pena correspondiente a la tentativa imposible equiparada, por cierto, en nuestro ordenamiento a la tentativa ordinaria; pero si muerta la persona atropellada desaparece por creer que aún en este caso puede ser castigada su omisión de socorro [...], entonces el delito es puramente figurado o putativo, puesto que no yerra sobre las exigencias fácticas del delito, sino que estima haber cometido un delito inexistente (creer que la omisión de auxilio al ya cadáver está castigada)»4.

Obsérvese que a juicio del TS es la creencia fundada por parte del autor de que se está en presencia de una víctima herida, gravemente herida o, incluso, como afirma la resolución comentada, moribunda, la que puede permitir condenar por una tentativa inidónea. En el caso resuelto por la STS 30-5-1973 (Ar. 2480) no se llega, sin embargo, a condenar por tal forma imperfecta puesto que «el procesado tuvo pleno conocimiento de lo ocurrido, plenitud cognoscitiva que sólo cabe interpretar en el sentido de que le constaba la muerte del atropello»5.

En coherencia con esta doctrina, la STS 16-11-1974 (Ar. 4607) aplica la tentativa imposible del art. 489 bis del antiguo texto punitivo, sobre la base de que «el abandono de un muerto, por el causante del accidente, que originó la desgracia, podrá ser objeto de tipificación criminal o incriminación, si el autor omite su deber de socorro, creyendo que podía modificar la situación de peligro por él causada, porque Page 168 estimara en su fuero interno, que el sujeto pasivo era un herido grave, cuando una valoración "ex post factum", justifica que se trataba de una persona muerta, porque entonces da vida al delito de tentativa imposible, por ausencia del sujeto pasivo». La principal premisa, por tanto, de esta praxis jurisprudencial para decidir si se está en presencia de una tentativa inidónea punible o frente a un delito putativo impune, es la indagación del elemento cognoscitivo del omitente en el momento del siniestro, para deducir de este modo si daba a la víctima del accidente por herida (en cuyo caso concurriría la forma imperfecta punible) o por muerta (dando lugar entonces a la creencia errónea propia del delito putativo). Con tal objetivo, señala la sentencia en cita, «la determinación de la creencia del agente, al no socorrer y abandonar a su víctima, sin comprobar su estado físico, estimando subjetivamente si deja tras sí un muerto -conducta atípica-, o a un herido grave -tentativa imposible-, es un problema judicial, de valoración "ex post" de una situación "ex ante", en que debe hacerse un juicio axiológico, sobre la intencionalidad consciente e interna del mismo, guardada y desconocida para el exterior, por no manifestarse generalmente; a cuyo fin ha de atenderse fundamentalmente, a las normas de experiencia práctica sobre la ocurrencia de accidentes con vehículos de motor, normalidad o anormalidad de la instantaneidad de la muerte en el caso concreto, circunstancialidad del atropello en sí mismo, y a las condiciones objetivas y modales de toda clase y a las personales del sujeto activo, para poder de todos estos datos conocidos, deducir o inducir el pensamiento oculto, por ser manifestaciones posibles de su existencia y contenido».

A partir de estas resoluciones la jurisprudencia del TS ha sido constante en estimar la viabilidad de la tentativa inidónea de la omisión del deber de socorro cuando la víctima fallecía instantáneamente6 a consecuencia del siniestro y el conductor huía sin prestarle el debido auxilio (así, SSTS 2-11-1979, Ar. 3800, 17-10-1980, Ar. 3303, 5-12-1989, Ar. 9436, 8-3-1990, Ar. 2430, 8-6-1992, Ar. 5038, 25-10-1993, Ar. 7956). En cambio, en aquellos casos en los que el sujeto se cerciora del fallecimiento efectivo de la víctima7, la omisión del auxilio, ya completamente ineficaz, y Page 169 la huida del lugar de los hechos8, deja completamente impune la conducta omisiva pues entonces existe un «error sobre el carácter antijurídico de la propia conducta -creencia de que la omisión de auxilio al ya cadáver estaba sancionada- (delito putativo), incurriendo en el llamado delito de fuga en otras legislaciones pero atípico en nuestro Derecho porque no puede reclamarse a los culpables que se sometan voluntariamente a la acción y pesquisas judiciales» (STS 27-3-1987, Ar. 2229)9.

III Objetivación del criterio jurisprudencial sobre la base de la general incapacidad técnica del omitente de verificar el fallecimiento de la víctima

Frente a la tesis jurisprudencial expuesta debe destacarse, no obstante, el criterio marcado por la STS 13-10-1992 (Ar. 8315) que, a nuestro juicio, al menos interpretada en sus estrictos términos, viene a ampliar materialmente el ámbito de la tentativa inidónea a aquellos casos en los que el conductor desciende de su vehículo y se cerciora en cierta medida del fallecimiento de la víctima. Y ello porque a pesar de que después se compruebe la muerte instantánea de esta última, el omitente no suele poseer los conocimientos técnicos para verificar si, efectivamente, la persona accidentada ya había perdido la vida o si cualquier auxilio se revelaba ya ineficaz a la vista de la gravedad de las heridas sufridas en el accidente. En este sentido, señala dicha resolución que «ciertamente que se ha dicho, que en los supuestos en que se ha causado la muerte ya Page 170 no es posible prestar auxilio alguno, por lo que desaparecería uno de los requisitos del tipo, pero no debe olvidarse que esta situación sólo se dará en aquellos casos en que el causante del atropello tiene la certeza de la inutilidad del auxilio, certeza o seguridad que es difícil, por no decir imposible, obtener en los casos en que se continúa la marcha sin detenerse a comprobar los efectos de su acción. Y aun en los supuestos de que detenga la marcha, una persona sin conocimientos médicos no está normalmente en condiciones de asegurar que la víctima que yace inconsciente está muerta o necesita auxilio inmediato»10. Este criterio vendría, en realidad, a suponer en la práctica que en todos los casos en los que la víctima fallece instantáneamente estaremos en presencia de una tentativa inidónea, puesto que aunque el conductor se detenga e...

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