El inicio de los sistemas jurídicos. Entre el método y el individualismo

AutorManuel Jesús Rodríguez Puerto
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas385-410

Page 385

Este artículo ha sido desarrollado en el seno del Proyecto I + D (Ministerio de Ciencia y Tecnología) denominado Los orígenes históricos de la noción de derecho subjetivo.

Primeros empeños

Históricamente, la sistematización del Derecho parece haber ido unida a la influencia de los métodos propios de las ciencias naturales. Las primeras ordenaciones generales vinieron de la mano del Humanismo jurídico del siglo XVI. Muchos de sus integrantes elaboraron compendios jurídicos generales en los que, frente al casuismo propio Page 386 de la iurisprudentia medieval, el Derecho romano era clasificado a partir de nociones y principios generales. Los modelos empleados para ello fueron diversos: la Dialéctica tópica de inspiración ciceroniana, la clasificación material de las Instituta de Justiniano o los métodos de enseñanza expuestos por Galeno. Estos juristas humanistas se apartaron de la iurisprudentia medieval, que seguía minuciosamente a la Compilación justinianea, escasamente preocupada por el orden. Frente a la reverencia medieval por la obra de Justiniano, los humanistas elaboración esas ordenaciones dando especial relevancia a la razón humana 1. Al final, no alcanzaron un verdadero rigor deductivo, y sus compendios quedaron más bien como clasificaciones del contenido del Derecho común. No obstante, el talante de los humanistas, favorable a la claridad la simplicidad y proclive a la búsqueda de una idea fundamentadora de todo el Derecho, caló hondo en los siglos posteriores e influyó poderosamente en el trabajo de los juristas modernos 2.

Es el caso de Hugo Grocio, considerado durante mucho tiempo el creador de una nueva época en el Derecho europeo. Investigaciones más recientes lo han relegado a una posición más modesta, al destacar la influencia del Humanismo jurídico y de la Segunda Escolástica española 3. Los De Iure belli ac patis libri tres constituyen la obra jurídica principal de Grocio, y en sus aspectos metodológicos es perceptible una tendencia abierta hacia la sistematización. Al comenzarla, afirma que hasta ahora nadie ha conseguido dar forma de arte al Derecho. Es la misma queja que formularon los humanistas de las primeras décadas del XVI; desde entonces habían aparecido numerosos intentos que, evidentemente, no deben gustarle a Grocio. Para conseguir ese objetivo, continúa, es preciso hacer algo que nadie ha intentado: separar los preceptos que nacen de la naturaleza de aquellos que han sido constituidos por los hombres. Los naturales son inmutables y pueden ser ordeñados "artísticamente" con facilidad. En cambio, los que son producto de la acción humana varían con extraordinaria Page 387 frecuencia y están fuera del arte, como las demás percepciones de las cosas singulares 4.

Él intenta llevar a cabo esa propuesta en su tratado sobre el derecho de la guerra y de la paz. En los Prolegomena de la obra, indica que en todo trabajo deben tenerse en cuenta algunas cautelas: dar razón de las definiciones que sean más evidentes, disponer con un orden cierto las cosas de las que se tratará y posteriormente distinguirlas de forma clara 5. El modelo más correcto de ese proceder es el de los matemáticos, que consideran las figuras ajenas a los cuerpos reales. De la misma forma, Grocio desea estudiar el Derecho sin tener en cuenta ningún hecho singular 6. Es preciso, por tanto, encontrar unos puntos de partida evidentes y suficientemente abstractos para construir un saber jurídico serio. Grocio cree haberlos encontrado en los principios del Derecho natural. En primer lugar, es preciso afirmar la certidumbre indiscutible de esos principios. Hay dos formas de conocerlos: según la primera de ellas pertenecen al ius naturale aquellos principios cuya veracidad resulta en sí misma tan evidente como la de aquello que percibimos a través de los sentidos 7. La otra manera de captarlos consiste en recopilar los testimonios de autoridades de origen diverso -poetas, filósofos, historiadores- y aceptar como pertenecientes al Derecho natural los que son comúnmente aceptados como tales. Este segundo criterio no es imprudente, aclara Grocio, pues lo que muchos hombres en tiempos y lugares diferentes consideran cierto debe de referirse a una verdad universal. Traducido a los asuntos jurídicos, esto quiere decir que tales principios proceden bien de una recta derivación desde los principios de la naturaleza, bien del consenso común; los primeros forman el Derecho natural y los segundos el Derecho de gentes 8. El Derecho natural Page 388 implica la posibilidad de establecer principios supremos y evidentes que actuarán como fundamentos desde los que dar sentido al resto del orden jurídico. No obstante, la derivación lógica de soluciones específicas desde los principios supremos del Derecho natural ya había sido defendida por los representantes tardíos de la Segunda Escolástica Española como Luis de Molina y Francisco Suárez 9. Ellos no adoptaron ese deductivismo por influencia de los nuevos métodos científicos y fueron los que de hecho influyeron en Grocio -que cita en bastantes ocasiones a los escolásticos españoles.

A pesar de las afirmaciones iniciales, los De Jure Belli ac Pacis libri tres no son un tratado de Derecho natural o de Derecho civil, sino una obra sobre el Derecho común a todos los pueblos, incluso en tiempos de guerra. No obstante, en ellos se contiene un interesante esbozo de compendio general de ius civile. El jurista holandés dedica el libro I a explicar qué es el derecho (cap. I), si es posible una guerra justa y cuáles son las características y clases de las contiendas bélicas. En el capítulo I del libro II presenta las causas de las guerras y, entre ellas, estudia en el parágrafo XI las injurias mediante las cuales se dañan nuestras cosas; consecuentemente, a partir del capítulo II comienza a estudiar cuáles son esas cosas. El mismo capítulo II está dedicado a "aquellas cosas que se poseen en común", y, a partir de ahí, continúa con los orígenes de la propiedad, su adquisición originaria (cap. III), mediante la derelictio y la usucapión y la prescripción (cap. IV), la adquisición originaria de derechos sobre las personas (derecho de los padres, de los colegios, de los amos sobre los esclavos) 10, la adquisición del imperium (poder político) y en el capítulo VII la adquisición derivativa por ley (sucesión ab intestato). Tras el capítulo VIII (dedicado a la adquisición según el Derecho de gentes) y Page 389 el IX (pérdida del imperium), pasa a las obligaciones que surgen desde el dominium 11. Las obligaciones pueden nacer de una promesa, de un contrato, de un juramento, o de pactos y convenciones -caps. XI a XV-. El capítulo XVI lo dedica a la interpretación, y el XVII a las obligaciones que surgen de los daños provocados por actos ilícitos. Los capítulos XVIII a XXII los emplea para hablar sobre otras partes del Derecho como los legados, el ius sepulturae o las penas. En los restantes capítulos del libro II vuelve a las causas justas de una guerra y en el libro III analiza las reglas y principios que regulan el comportamiento en las situaciones bélicas.

Una mirada al esquema basta para advertir que su contenido no está deducido desde los principios supremos del Derecho natural. Más bien parece un intento de ordenar de manera más sistemática un mate rial jurídico transmitido 12. El modelo más cercano es el del Humanismo jurídico del siglo XVI, al que me refería más arriba. Hay, además, otro aspecto de esa corriente que influye en el método de Grocio. Los humanistas, fascinados por la Antigüedad, emplearon profusamente citas de literatos y filósofos griegos y romanos para apoyar sus afirmaciones; Grocio también emplea esos argumentos, mostrando la influencia que en él ejerce el Humanismo jurídico. Por otra parte, ese proceder no es sino una variante del argumento de autoridad, popular en todo el pensamiento medieval.

Sería equivocado ignorar que la organización de materias en la obra de Grocio no contiene elementos novedosos. Grocio define el derecho como una "cualidad moral" que dimana de la propia persona 13. Esa toma de posición es relevante para la organización del material Page 390 jurídico. Significativamente, la inicia con el dominium sobre las cosas, es decir con una identificación clara del derecho con la noción de poder. Sin embargo, el elemento clave parece constituirlo la promesa o declaración de voluntad. En efecto, si el derecho es una cualidad personal, la única causa coherente de la obligación debe surgir de la misma persona; de ahí que la obligación originaria nazca de una declaración de voluntad en la que un individuo manifiesta su intención de obligarse. Mediante esa declaración (consistente en una promesa o en un pacto, según sea unilateral o no) aparece la propiedad privada; de la propiedad y su intercambio, proceden los contratos. En consecuencia, el derecho como cualidad personal y la promesa forman el punto de partida sistemático en la teoría grociana 14.

A la hora de estructurar el contenido del Derecho a partir de la noción de facultades o poderes jurídicos, Grocio no había sido demasiado original, porque la consideración del ius como una facultad personal era habitual desde la Baja Edad Media, sobre todo en teólogos que seguían una tendencia que, algo imprecisamente, podría ser calificada de escotista. Estos teólogos influyeron poderosamente en la fase tardía de la Segunda Escolástica española que, a su vez, fueron tenidos en cuenta por Grocio 15. Además, los escolásticos españoles, ya habían situado el dominium en el inicio del estudio de los bienes protegidos por la justicia 16. La relevancia de la promesa en la formación del derecho privado sí supone cierta novedad, sobre todo si atendemos a su posición en el edificio que diseña Grocio. De todas formas, no hay una construcción completamente rigurosa a partir de esa idea inicial, porque hay parcelas del ius...

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