El inicio de un procedimiento de comprobación de valores y momento de la notificación al interesado (STS 363/2024, 1 de Marzo de 2024)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado y Profesor de la Universidad de Navarra

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024 (recurso 7146/2022) examina si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, que se tramita como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación por entender que no se corresponde el valor declarado con el valor real determinado por la propia Administración, suponen el inicio del procedimiento, o por el contrario, suponen actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la Ley General Tributaria, cuyo comienzo vendría determinado por la fecha de la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración al obligado tributario.

Introducción

El artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone, sobre los plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa, que:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

El plazo se contará:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.

b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.

Hechos

En fecha 19 de febrero de 2.009 se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y agrupación de fincas, obra nueva que se valoró en la cantidad de 280.000 euros y se presentó la correspondiente autoliquidación por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1%, ingresando la cantidad de 2.800 euros.

En relación con la citada declaración de obra nueva, la Oficina Liquidadora de La Roda (Albacete) notificó, en fecha 26 de marzo de 2012, propuesta de liquidación provisional emitida el 4 de agosto de 2011, resultante de la comprobación de valores...

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