ORDEN de 2 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la convocatoria de presentación y selección de planes de desarrollo rural en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus. [2001/X10469]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la convocatoria de presentación y selección de planes de desarrollo rural en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus. [2001/X10469]

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión Europea adoptó en su reunión de 14 de abril de 2000 las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural Leader Plus, cuyas directrices se establecieron en la Comunicación 2000/C 139/05 (DOCE C 139, de 18 de mayo de 2000) de la Comisión a los Estados miembros.

Con objeto de articular la aplicación de esta iniciativa comunitaria en la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana presentó a la Comisión Europea un programa regional que ha resultado aprobado mediante Decisión C(2001) 2761, de uno de octubre de 2001. En dicho documento se fija la participación financiera de la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O), así como de las Administraciones nacionales: central, autonómica y local, a saber, . FEOGA-O: 30 millones de euros. . Administración autonómica: 5.176.667 euros.

. Administración central: 5.176.667 euros.

. Administración local: 4.646.667 euros.

La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de la convocatoria para la presentación y selección de planes de desarrollo rural en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como de los Grupos de Acción Local que los promuevan, entidades beneficiarias de dicha iniciativa comunitaria de acuerdo con el apartado 12 de la comunicación antes citada.

A estos efectos y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO I. Disposiciones generales Primero. Objeto La presente orden tiene por objeto seleccionar los planes de desarrollo rural, así como los Grupos de Acción Local (GAL) que los promuevan y se responsabilicen de su dinamización y gestión, en ejecución del Programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Valenciana (en adelante, Programa Regional).

Segundo. Territorio de aplicación

De acuerdo con el Programa Regional, la iniciativa comunitaria Leader Plus podrá aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, exceptuando los términos municipales de las tres capitales de provincia, Castellón, Valencia y Alicante, así como el área metropolitana de la ciudad de Valencia. Tercero. Planes de desarrollo rural 1. Los planes de desarrollo rural que podrán ser objeto de presentación y selección en virtud de esta convocatoria, se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden, en el Programa Regional y en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader Plus.

  1. Los planes ajustarán su estructura y contenido a lo que se establece en el Anexo II de la orden, siendo necesario que incluyan el procedimiento de gestión de ayudas que se utilizará y que deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

  2. Los planes deberán mostrar claramente las deficiencias y potencialidades de la zona de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

  3. Los planes incluirán un cuadro financiero en el que, siguiendo el modelo que figura como anexo III de la presente orden, se otorgue a cada medida un peso relativo respecto del total de fondos públicos que se asignen al plan. 5. Los planes se articularán sobre dos ejes: estrategia de desarrollo rural territorial y cooperación interterritorial y transnacional 5.1 Eje 1: Estrategia de desarrollo rural territorial.

    Los territorios integrados en el plan deberán constituir un conjunto homogéneo y coherente desde el punto de vista histórico, cultural, físico, económico y social, así como presentar una masa crítica suficiente que garantice una estrategia de desarrollo viable. La población del territorio integrado en el plan no deberá rebasar, por regla general, los 100.000 habitantes ni situarse por debajo de los 10.000 habitantes. Podrán darse excepciones a esta regla si concurren circunstancias convenientemente justificadas.

    Las estrategias propuestas en los planes de desarrollo rural, que deberán responder a las prioridades estratégicas fijadas en el Programa Regional (incluidas como anexo I de esta orden), reunirán las siguientes características:

    1. Deberá tratarse de una estrategia integrada que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, y centrada en uno o varios aspectos dominantes representativos de la identidad, los recursos y los conocimientos técnicos específicos del territorio en cuestión. Se considerarán aspectos aglutinantes de particular interés los siguientes:

      . Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.

      . Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

      . Valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo.

      . Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de Natura 2000.

      La estrategia propuesta podrá articularse en torno a uno o varios de los aspectos mencionados, si bien, en este último caso, deberá probarse que guarda la debida coherencia. En ningún caso, la estrategia podrá consistir meramente en una acumulación de proyectos o en la yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

      En todo caso, se otorgará prioridad a aquellas estrategias que tengan por objeto el apoyo de iniciativas promovidas por mujeres, jóvenes y familias con niños, la creación y consolidación de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

    2. Deberá probar su coherencia y arraigo en el territorio así como justificar su viabilidad económica y su carácter sostenible.

    3. Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender nuevas vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y también respecto a las concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los aspectos siguientes:

      - Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.

      - Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos, naturales y financieros del territorio a fin de lograr una explotación más eficaz del potencial endógeno.

      - Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

      - Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

    4. Deberá demostrar además el carácter complementario del plan con las intervenciones de otros programas aplicados en el territorio en cuestión. e) Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del plan están obligados a poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados obtenidos.

      5.2 Eje 2: Cooperación interterritorial y transnacional.

      La cooperación puede perseguir de forma complementaria dos objetivos: el logro de una masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades. No debe limitarse a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción concreta común.

      El eje 2 del plan incluirá los sectores prioritarios en los que, en principio, se pretenda cooperar. La decisión sobre las acciones concretas a emprender se tomará a lo largo de la ejecución del plan, siendo necesaria la previa aprobación de cada acción por la Dirección General de Relaciones Agrarias con la Unión Europea, la cual apoyará activamente a los grupos en su búsqueda de socios.

      Las acciones del eje 2 absorberán como mínimo un 8% de los fondos públicos del plan y como máximo un 12%. La conselleria podrá modificar los porcentajes propuestos por los grupos en el plan si se hace necesario para que la agregación de los planes aprobados respete los porcentajes que para cada eje establece el Programa Regional.

      Las dos modalidades de cooperación posibles son:

    5. Cooperación interterritorial.

      Serán actuaciones de cooperación interterritorial las que se produzcan entre territorios rurales españoles que sean Leader Plus o hayan sido en su día Leader I o Leader II. También podrá cooperarse con territorios que, estando fuera de Leader, se organicen siguiendo las pautas de esta iniciativa. Estos territorios no Leader podrán, no obstante, recibir fondos Leader para sufragar sus gastos de animación y para aquellos otros de operaciones relacionados con un aspecto muy preciso para cuya aplicación se requiera un territorio más amplio que el de los GAL. En cualquier caso, de acuerdo con el Programa Regional, se otorgará prioridad a los planes que propongan estrategias de cooperación con los territorios vecinos de Aragón, Castilla-La Mancha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR