ORDEN CTE/3206/2003, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2003, en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

MarginalBOE-A-2003-21048
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3206/2003, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2003, en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 2003, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 17 de julio de 2002.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento que se seguirá en la concesión de estas ayudas será el fijado en el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.o 243, de 10 de octubre de 2001).

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones, conforme a lo establecido en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria para 2003.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

  2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  3. Los investigadores responsables de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

    En cualquier caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse previamente a la Dirección General de INIA para su aprobación. La solicitud de sustitución se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente Orden.

    Cuarto. Tipo de proyectos.

    Los proyectos objeto de esta ayudas deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la mejora cualitativa de la miel. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas que se relacionan en el Anexo I. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.

    Quinto. Cuantía de las ayudas y su financiación.

  4. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

  5. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

  6. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

  7. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

  8. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios 20.204.542J.221.99, 20.204.542J.131, 20.204.542J.160, 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.710, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

    Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas por el Estado y la Sección Garantía del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo.

    Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

  9. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

  10. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

    Costes directos:

    1. Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la...

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