ORDEN FORAL 131/2003, de 28 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, y S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996 establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero._Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.
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Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
Segundo._Obligación de declarar.
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.
Tercero._Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.
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El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Cualquier declaración...
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