Iniciación de expediente de doble inmatriculación en virtud de instancia privada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : El que considere que existe una doble inmatriculación debe solicitar la iniciación del expediente como promotor. También debe aportar la representación gráfica que la justifique.

Mediante una instancia se comunica al registrador la sospecha de una doble inmatriculación. Señala la recurrente que dicha situación resulta de una notificación de iniciación de un acta para reanudar el tracto sucesivo, acta que no está en el registro ya que, aunque fue presentada en su momento, fue denegada su inscripción y caducado el asiento de presentación. No pide la iniciación del expediente del art. 209 LH , sino la cancelación de una finca que la recurrente entiende que coincide con dos que le pertenecen.

El registrador entiende que ha de solicitarse expresamente su tramitación, como promotor del expediente de doble inmatriculación y aportarse representación gráfica georreferenciada que la justifique.

La Dirección confirma la nota haciendo una serie de afirmaciones sobre los expedientes de doble inmatriculación:

El expediente, como todos los de jurisdicción voluntaria, ha de tener un promotor con las consecuencias derivadas de tener tal condición : Como por ejemplo ejercitar la demanda en juicio declarativo si no se está de acuerdo con su resultado; o asumir los costes de su tramitación. Por ello se confirma la nota puesto que el solicitante se limita a pedir la cancelación de la finca que considera coincide con la suya como consecuencia de una doble inmatriculación. También cabe que pueda iniciarse de oficio por el registrador.

Pero en cualquiera de los dos casos el registrador ha de apreciar la existencia de la doble...

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