STSJ Canarias , 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:566
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 861-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 121/00 En el Recurso de Suplicación núm. 861-99, interpuesto por Fraternidad Mutua de Accidentes, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 842-96 en reclamación de recurso jurisdiccional, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por La Fraternidad Mutua de Accidentes, en reclamación de recurso jurisdiccional siendo demandado Jose Daniel EXTRACCIONES DE ARIDOS CANARIAS, S.A. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de Agosto de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Don Jose Daniel cuando prestaba sevicias por cuenta de la empresa Extracsa (Extracciones de aridos Canarias, S.A.) sufrió el 30 de Julio de l.993 un accidente de trabajo, cuando un compañero arrancó una pala mecánica y al ver que se le iba a caer encima salto quedando su pie derecho atrapado por la pala, fracturandosele, prestándole la asistencia médica la Mutua demandante con quien la empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo, siendo dado de alta médica el 26 de Julio de l.995 con propuesta de Invalidez permanente parcial presentando las siguientes secuelas: Disminución de la movilidad del pie derecho de mas del 50%, limitación de la movilidad de la mp de primer dedo pie derecho en menos del 50%.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de l de Julio de l.996 se declaro al trabajador en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente total para su profesión de vigilante de obra, en base al siguiente cuadro residual: "Visto en la UVMI en 1986 y 1988. Se le concedió baremo por secuelas de fractura de calcáneo derecho tratado con triple artrodesis. En Julio de l.993, sufre nuevo accidente de trabajo que le provoco fractura abierta de tibia y peroné derecho y de interfalángica".TERCERO: la Mutua demandante, disconforme con la mentada resolución interpuso reclamación previa el l4 de agosto de l.996, que fue desestimada por Resolución expresa de 29 de Agosto siguiente.CUARTO: La base reguladora asciende a 243.193 ptas. según las bases de cotización de Régimen General de la Seguridad Social. QUINTO: El actor padece una minusvalia total superior al 33% de incapacidad.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua La Fraternidad A.T. numero 166 contra Jose Daniel , la empresa Extracciones de Aridos Canarias, S.A. el INSS y LA TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con confirmación de la Resolución de l de Julio de l.996 y de 29 de Agosto de 1996.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON CARLOS OJEDA CARAVITO, Abogado en nombre de la FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON GONZALO CACERES MENENDEZ, Abogado en nombre de DON Jose Daniel . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda dirigida a revocar la resolución de 10.7.96, por la que se declara a DON Jose Daniel afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual de vigilante de construcción derivada de accidente de trabajo y se le declare afecto de una invalidez permanente parcial, recurre la Mutua de Accidentes de TRabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en adelante Muprespa, a través de su representación Letrada formulando, por correcto cauce procesal,...

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