Los ingresos municipales

AutorManuel Martínez Neira
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas211-267
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CAPÍTULO I
LOS INGRESOS MUNICIPALES
En este capítulo se intenta analizar cuáles eran los ingresos con que conta-
ba el municipio madrileño para hacer frente a sus necesidades. Como es ob-
vio, estos ingresos –el sistema de ingresos– varían con el tiempo, y en la pri-
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sistema. Ahora se trata no tanto de analizar esa estructura sino de estudiar la
realidad concreta; es decir, en que consistían esos conceptos utilizados, cómo
funcionaban en la sociedad madrileña.
Aparece de esta forma lo que puede llamarse el rostro humano de la ha-
cienda, en él interesa sobre todo aclarar los conceptos y mostrar la realidad
singular de los ingresos; pero con frecuencia se introduce –fundamentalmen-
te en las notas– rasgos de lo que se podría denominar vida cotidiana madrile-
ña del primer tercio del siglo XIX, que es la historia de una miseria.
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lo hace Carmen García1, en nueve grupos:
1. Propios y comunes;
2. Rentas procedentes del arrendamiento o administración de determi-
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comerciales, etc.);
3. Réditos de censos que los municipios tenían a su favor sobre casas o
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de particulares; juros;
4. Derechos de carácter señorial;
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6. Cuotas exigidas a título de privilegio real como el uso de determinados
servicios (pontazgo, barcaje) o el mero tránsito a través de la jurisdicción con-
cejil (portazgo, peaje);
7. Rentas exigidas a los comerciantes por el derecho de poder vender en su
jurisdicción, o por multas;
8. Impuestos indirectos sobre el consumo, adoptando muy frecuentemen-
te la forma de sisas;
1 La administración de rentas municipales en el Antiguo Régimen. La contaduría
general de propios y arbitrios (1760-1824), Memoria de licenciatura inédita, UAM,
1984.
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
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9. En zonas rurales eran frecuentes los repartimientos o derramas para
hacer frente a una necesidad.
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tensión los ingresos concejiles durante el antiguo régimen; por lo tanto ilus-
tra. Pero si se analizan estos apartados, si se va al núcleo de ellos, se puede
reducir en su complejidad a esos grandes conceptos conocidos por los nom-
bres de propios y arbitrios; de hecho la autora avanzando en su explicación
  -

Ahora bien la delimitación de ámbos términos en la práctica no es tarea
fácil, y lo que en un municipio se considera como propio en otro puede hacer-
se como arbitrio. Baste como ejemplo los pastos, estos pueden ser «propios
apropiados» o «comunes arbitrados con facultad real» y debían considerarse
como propios o arbitrios respectivamente2. Quizás esta confusión se deba a
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se denominasen conjuntamente –propios y arbitrios–, y que cuando se ha-
blaba de los propios generalmente se estaba haciendo referencia a los dos
términos. Éstas realidades se contemplaban desde la perspectiva de que eran
los ingresos municipales, sin dar importancia a otros aspectos3
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la necesidad o no que tienen los municipios de pedir licencia real para poder
utilizar estas fuentes de ingresos; y en su duración. Los propios son los bie-
nes o derechos que los municipios poseen en propiedad y pueden explotarlos
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la declaración de 20 de abril de 1761, en CPAR, número 19; cito por R. L. DOU I BASSOLS,
Instituciones…, tomo V, p. 111.
3 En este sentido se comprende que Canga Argüelles sólo introdujera –en su
Diccionario de hacienda para el uso de los encargados de la Suprema Dirección de ella,
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confusa: «Son los fondos o rentas peculiares de los pueblos de España, que se sacan del
arrendamiento de las dehesas propias; o de la sisa de algunos géneros necesarios para
la vida; de las utilidades de las posadas y mesones que pertenecen a los pueblos; o de
los arrendamientos de algunas tiendas en donde se permite la venta exclusiva de vino,
    
los gastos de policía de los pueblos, de la enseñanza pública, composición de puentes y
otros de utilidad y aún de devoción de los mismos. […]» Y también las imprecisiones que
Jesús Marina Barba ha observado en los escritos municipalistas decimonónicos (Poder
municipal…, 209 y ss.).
REVOLUCIÓN Y FISCALIDAD MUNICIPAL
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hacendísticamente sin el permiso de las instituciones centrales de la Monar-
quía. Sin embargo, para utilizar los arbitrios, los pueblos han de recurrir –al
menos teóricamente– a estos organismos para obtener la facultad4.
De aquí que los arbitrios puedan ser tanto contribuciones indirectas so-
  
rentas– de determinados derechos, o tierras, etc. Estos arbitrios se concedían
para un periodo concreto, pero fácilmente se convertían en perpetuos y ter-
minaban asimilándose a los propios5. Esto se verá al hablar de los propios
madrileños, los contadores de villa, cuando dan una relación de ellos, inclu-
yen rentas a las que llaman arbitrios unas veces y otras propios, con lo que
se comprueba que no existía una terminología pulida, sino que ésta era algo
tosca6.
Además algunos ayuntamientos, como el de Madrid, tenían otros ingresos
por prestaciones especiales, como era el caso del alumbrado, que no estaba
incluido en la relación de ingresos del Reglamento del Consejo de 1766, pues
era considerado como un negocio autónomo. Pero poco a poco se fue consi-
derando como un servicio municipal más, y en los periodos constitucionales
aparece dentro del presupuesto municipal como un ingreso más, y como gas-
to.
1. LOS PROPIOS Y RENTAS MUNICIPALES
Los bienes de propios –ya se ha dicho– constituían el patrimonio munici-
pal. Desde un punto de vista jurídico hay que distinguir los propios en sentido
estricto de los bienes comunales y los baldíos7.
4 Sobre esto interesa, Bartolomé CLAVERO    
concepción del sujeto político en la época barroca», en Tantas personas como estados.
Por una antropología política de la historia europea, Madrid, 1986, 53-105.
5 Carmen García dice que también se observa el caso opuesto.
6 Quizá esté motivada esta imprecisión por la misma realidad epistemológica
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son un producto moderno e ilustrado. Con anterioridad prevalecía lo concreto, y esto hacía
que se diera prioridad a las soluciones puntuales. Lo importante no era tanto los diseños
programáticos, sino la solución concreta de unos problemas, en este caso hacendísticos.
7 Junto a los propios aparecían los baldíos, que eran determinados bienes raíces
no suceptibles de apropiación, cuyo uso se reservaba a la colectividad y eran de aprove-
    
en todo momento la propiedad eminente sobre esas tierras. Pero como ha señalado J.

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