Orden de 2 de junio de 1998 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de bienestar social. Entre estas competencias se incluye la actuación en el área de Tercera Edad, colectivo que requiere en determinados supuestos, la atención a través de centros que le sirvan de residencia permanente.

La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 2/90, de 10 de mayo), establece el criterio de que la atención a la Tercera Edad se efectúe preferentemente en un medio habitual, entendiendo, en definitiva, las residencias como el último recurso frente a otras medidas como pueden ser la asistencia domiciliaria o los centros de día.

La presente Orden completa el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, realizado por el Decreto 27/1998 de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los centros residenciales de personas mayores en La Rioja y por la Orden de 1 de junio de 1998 por la que se determina el precio público de los Centro Residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Transcurridos casi siete años desde la publicación de la anterior Orden reguladora, se hace preciso adaptarla a las modificaciones introducidas desde su entrada en vigor, especialmente la exigencia de abono de precios públicos por las estancias.

Igualmente, se hace precisa su publicación tras la entrada en vigor del Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al IMSERSO que hace necesario homogeneizar el régimen jurídico de acceso a los centros propios, transferidos y concertados en el nuevo marco jurídico operado.

La presente norma atiende a la frecuencia en que los ingresos en centros residenciales se producen en personas con dependencia psíquica importante, e incluye como requisito para estos casos la autorización judicial con carácter previo al ingreso permanente en un centro residencial, entendida ésta como medio de garantía de protección del libre consentimiento respecto al ingreso de las personas mayores.

Este requerimiento de autorización judicial viene realizándose en la tramitación de los expedientes de ingreso en centros residenciales para personas mayores, quedando recogido en la presente Orden como un trámite sustancial en aquellos expedientes en que el solicitante presente un grave deterioro de sus capacidades psíquicas.

Otras innovaciones a destacar que presenta la Orden respecto a la normativa existente hasta la fecha para la regulación de los ingresos en residencias para personas mayores dependientes del Gobierno de La Rioja o con plazas concertadas, es la posibilidad de producirse permutas y traslados de los residentes a otros centros.

Por todo ello, dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema de ingreso en las residencias de personas mayores dependientes del Gobierno de La Rioja, así como en aquellas otras que tengan plazas concertadas con el mismo, ya sean ingresos de larga duración o temporales.

Artículo 2 Clasificación de las Plazas.

Las plazas de las residencias de personas mayores propias y concertadas con el Gobierno de LaRioja se clasifican en:

2.1. Plazas de válidos/as: Las plazas aptas para personas que mantienen unas condiciones personales, físicas y psíquicas, que les permiten realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria.

2.2. Plazas de asistidos/as: Las plazas adecuadas para personas que presenten una incapacidad permanente que les impida desarrollar las actividades normales de la vida diaria, precisando, por ello, de la asistencia de terceros.

Artículo 3 Requisitos

3.1. Para acceder a la condición de usuario/a de las residencias de personas mayores propias o concertadas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de riojano/a, o haber residido, como mínimo, 3 años en La Rioja.

  2. Ser mayor de 60 años.

  3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o trastornos psíquicos graves.

  4. Obtener la puntuación mínima exigible según el baremo de admisión que figura en el anexo a esta Orden.

3.2. De forma excepcional, podrá acceder a la condición de usuario/a aquella persona que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el punto anterior, ostente la condición de cónyuge o persona que acredite una convivencia de hecho con el solicitante al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o sean hijos/as o hermanos/as y acrediten su dependencia respecto al mismo.

En todo caso, deberá cumplirse el requisito establecido en el punto c) del apartado anterior.

Artículo 4 Solicitud.

4.1. El procedimiento de admisión en una residencia de personas mayores propia o con plazas concertadas se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Bienestar Social.

4.2. El modelo de solicitud se facilitará en los servicios sociales municipales y en los servicios centrales de la Dirección General de Bienestar Social.

4.3. La solicitud podrá ser realizada por el/la interesado/a o por su representante legal.

Los matrimonios o personas que acrediten una convivencia de hecho durante los 5 años anteriores a la solicitud, deberán presentar solicitudes individuales, sin perjuicio de que, en cuanto al ingreso, se estará a lo dispuesto en el art. 13.

En los supuestos contemplados en el art. 3.2, deberá realizarse una única solicitud.

4.4. La solicitud deberá presentarse en la Dirección General de Bienestar Social, directamente o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92 LRJ-PAC); y en este sentido, todos los servicios sociales municipales aceptarán las solicitudes que les sean presentadas, sin perjuicio de su remisión a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 5 Registro de solicitudes.

Se crea en la Dirección General de Bienestar Social un registro ordenado cronológicamente en el que constarán la totalidad de las solicitudes presentadas, la documentación aportada y las resoluciones que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 6 Documentación.

6.1. A la solicitud de admisión se acompañará la siguiente documentación:

- Informe Social, en modelo normalizado, suscrito por el/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base correspondiente.

En el caso de que no existiera servicio social de base en el municipio del interesado, dicho informe será realizado por un/a Trabajador Social de la propia Dirección General de Bienestar Social.

- Informe Médico, igualmente conforme al modelo que se facilitará en la Dirección General deBienestar Social.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado de convivencia, en los supuestos a que se refiere el apartado 3.2. del artículo 3 de la presente Orden.

- Fotocopia del D.N.I.

Por parte de la Dirección General de Bienestar Social y la Dirección General de Salud y Consumo, en su caso, se facilitarán los medios precisos a aquellos solicitantes que por sus circunstancias personales no puedan aportar la documentación requerida.

6.2. Cuando del Informe Médico se deduzca una situación de grave deterioro de sus capacidades psíquicas, de conformidad con el artículo 211 del Código Civil se le requerirá a el/la solicitante para que presente ante el Juzgado de 1ª Instancia, solicitud de Autorización Judicial para ingreso en residencia, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación. De dicha solicitud, sellada por el Juzgado correspondiente, el interesado remitirá una...

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