STSJ Comunidad de Madrid 553/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:3462 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Número de Resolución | 553/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación núm.: 88/2007.
Ponente: Sr. Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.553
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 88/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Serrano, en representación de Dña. Gabriela, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2006, dictado en el incidente de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado núm. 786/06, habiendo comparecido como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Con fecha 20 de diciembre de 2006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid dictó Auto en la pieza separada de suspensión (medias cautelares) del Procedimiento Abreviado núm. 786/06 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa por la que se denegó a la recurrente la entrada en España.
La recurrente en dicho procedimiento interpuso contra el anterior Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 9 de enero de 2007. De dicho escrito se dio traslado a la Administración demandada, cuyo representante procesal formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.
El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 18 de abril de 2007, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado número 2 (y que dio lugar al Auto ahora apelado) estaba constituido por la resolución del Delegado en Gobierno en Madrid de fecha 6 de junio de 2006, por la que se denegaba la entrada en territorio español de la recurrente. Solicitada por ésta, mediante el correspondiente escrito, la suspensión cautelar de dicha decisión, el Auto ahora impugnado deniega la misma por entender que no concurren los motivos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional.
Los motivos de apelación que se hacen valer contra el auto recurrido afirman, sustancialmente, que se priva al recurrente del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de tutela cautelar dados los evidentes perjuicios que la ejecución del acto recurrido le acarrearían en el caso de que el recurso fuera finalmente estimado, añadiendo que concurre el requisito del "fumus boni iuris".
Conforme al artículo 130.1 de la Ley jurisdiccional, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Con esta dicción, el legislador parece haber optado por el criterio del "periculum in mora" como determinante para la concesión de la medida cautelar, si bien, manteniendo la procedencia de la ponderación de intereses en juego y del "fumus boni iuris" o apariencia del buen derecho, este último elemento con un carácter más secundario.
Ello no obstante, reiterada jurisprudencia (SSTS de 22 de mayo y 30 de junio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba