ORDEN 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En las últimas décadas se ha producido un abandono de los usos tradicionales del monte y un despoblamiento de las áreas de montaña, factores que han favorecido el aumento del área de distribución del jabalí (Sus scrofa) en la Comunitat Valenciana. La expansión espacial del jabalí ha derivado en un incremento de la población, aumentado los daños y problemas a causa de su abundancia, debido al elevado potencial reproductivo de la especie y a la ausencia de predadores naturales que regulen o controlen sus poblaciones. La pérdida de superficie agrícola en las zonas próximas a terrenos forestales origina una mayor presión sobre los terrenos agrícolas restantes, y provoca que los controles poblacionales de la especie sean más urgentes.

El régimen jurídico estatal vigente en materia de caza está contenido primordialmente en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, desarrollada por el Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En materia de caza, la Generalitat ostenta competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 49.1.17ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con su artículo 50.6 corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio del establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, esta norma contempla el uso de distintas armas, de conformidad con el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; modificado por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.

A tenor de lo reflejado en el primer párrafo, teniendo en cuenta las disposiciones normativas citadas y, considerando los preceptos normativos marcados en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza, de la Comunitat Valenciana, resulta necesario la publicación de una orden que defina de manera expresa los periodos hábiles para los distintos tipos y modalidades de caza del jabalí, las condiciones generales de las autorizaciones de caza o control y los aspectos relativos a la seguridad en las cacerías.

También deben concretarse ciertas normas o aclararse las disposiciones legales ante determinadas situaciones como número de cazadores y perros a intervenir en las cacerías, empleo de fuentes luminosas artificiales, existencia o posibilidad de uso de cebaderos, respeto a crías y hembras seguidas de crías, empleo de armas por batidores y perreros, la caza del jabalí en cotos menores de 500 hectáreas, caza de jabalí en zonas de reserva entre otros; todo ello de manera clara e inequívoca para cazadores, titulares y gestores de terrenos cinegéticos. A consecuencia de que las modalidades de caza deportiva de jabalí constituyen a su vez una técnica de control, resulta indispensable unificar unas normas comunes para cazadores, sin diferenciar entre modalidad deportiva y técnica de control, sin perjuicio de que el titular conozca en cada momento la utilidad de la cacería a realizar.

En cuanto a la determinación de modalidades de caza para el caso de batida o montería, resulta ser dos palabras para una misma modalidad de caza, por lo que en esta orden se utiliza únicamente el término batida por ser el comúnmente empleado en la Comunitat Valenciana para la caza del jabalí.

Por otra parte, la Ley 13/2004, de Caza, introduce en su título IV, y como elemento clave en la regulación de la caza en la Comunitat Valenciana, la planificación y ordenación de la actividad cinegética a través de diferentes instrumentos creados al efecto. Así, las directrices de ordenación cinegética fijarán un modelo de ordenación cinegética para toda la Comunitat que garantice de forma permanente un aprovechamiento óptimo, compatible, estable y sostenido de sus recursos cinegéticos. Los diferentes espacios cinegéticos, por su parte, deberán ser ordenados mediante sus correspondientes planes técnicos en los que fijarán las intervenciones de uso, gestión y fomento necesarias para garantizar

un correcto y ordenado aprovechamiento cinegético en sintonía con la conservación y mejora de los hábitats propios de cada especie.

A tal fin resulta necesario definir las instrucciones, criterios y normas de aprovechamiento del jabalí a efectos de redacción y aprobación de planes técnicos de ordenación cinegética, autorizaciones excepcionales y su seguimiento, y por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden establecer las directrices para la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos de jabalí y la emisión de autorizaciones de caza mediante técnicas de control o gestión a efectos de...

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