STSJ Asturias , 20 de Julio de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:3838
Número de Recurso536/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00848/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 536/01 RECURRENTE : DON Gabino PROCURADOR : DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 848/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 536/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de Don Gabino , y asistida por la Letrada Doña Enma Robles Morán, contra la Resolución, de 2 de febrero de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, relativa a la responsabilidad tributaria subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de marzo de 2001 la Procuradora Doña María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de Don Gabino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 2 de febrero de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, por la que se desestimaba la reclamación nº 33/944/99 formulada contra la Resolución, de 13 de abril de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo por la que se declaraba su responsabilidad subsidiaria en el pago de las deudas tributarias de la entidad Distribuciones Gaylo, S.A, por un importe de 4.736.033 pesetas.

SEGUNDO

Recibido el asunto en esta Sección, quedó registrado con el número P.O. 536/2001 y, una vez subsanados defectos procesales por la parte actora, por providencia de 6 de abril de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados. Atendida la solicitud de la parte actora, se formó pieza separada de medidas cautelares y por auto, de 25 de abril de 2001 , se acordó la suspensión de la Resolución impugnada previa prestación de fianza por aval bancario. Por escrito registrado el 27 de noviembre de 2001 la parte recurrente formuló demanda, contestando a la misma, el 22 de mayo de 2002, la Administración demandada.

TERCERO

Por auto, de 29 de mayo de 2002 , en atención a las propuestas de las partes se fijó la cuantía del recurso en 28.464,13 euros y se recibió el recurso a prueba. Por escrito, de 22 de octubre de 2002 la parte actora presentó conclusiones escritas así como la Abogacía del Estado el 14 de noviembre de 2002. Por diligencia de ordenación, de 16 de noviembre de 2002, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 12 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 14 de julio de 2004 , fecha en que tuvo lugar dicho acto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución, de 2 de febrero de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, por la que se desestimaba la reclamación nº 33/944/99 formulada contra la Resolución, de 13 de abril de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo por la que se declaraba la responsabilidad subsidiaria del ahora recurrente en el pago de las deudas tributarias de la entidad Distribuciones Gaylo, S.A, por un importe de 4.736.033 pesetas, correspondientes a los períodos de julio de 1987 a septiembre de 1987, por la cuota correspondiente y por la comisión de una infracción grave.

SEGUNDO

La parte actora sostiene, en síntesis, que las deudas que se pretenden derivar en el momento de notificación de la incoación del expediente ya habían prescrito y, en todo caso, la acción para exigir el pago de las deudas tributarias también ha prescrito; asimismo, no es procedente la derivación de responsabilidad sobre el recurrente porque no había ejercido función ejecutiva alguna en la entidad deudora; y, en fin, la deuda derivable no alcanza el importe de las sanciones.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone considerando, en sustancia, que el recurrente como administrador actuó con negligencia aunque existieran unos poderes otorgados al efecto, pues el apoderamiento general al Director no impide el ejercicio de facultades indelegables por el Consejo del que formaba parte el recurrente. La deuda no está prescrita porque los plazos se computan desde que se puede ejercitar la acción. Y en todo caso la responsabilidad alcanza en este caso a la infracción en los términos establecidos por el artículo 40.1.1 de la Ley General Tributaria . Tampoco la liquidación primitiva había prescrito y en el referido caso se aplican los plazos de prescripción establecidos por la normativa anterior.

CUARTO

Son básicamente tres los motivos en torno a los cuales puede considerarse articulada la demanda: el primero se refiere a la prescripción tanto de la deuda cuya derivación se pretende y de la propia derivación de responsabilidad; el segundo se refiere a la falta del presupuesto de administrador para adoptar el acuerdo de derivación de responsabilidad; y el tercero es relativo a la improcedencia de la inclusión en la deuda reclamada al ahora recurrente del importe de sanciones administrativas.

No obstante, conviene puntualizar previamente que la declaración de responsabilidad tiene distintas consecuencias según la naturaleza de la responsabilidad declarada. En este sentido, el acto de declaración de responsabilidad implica de acuerdo con el artículo 40.1.1 que «Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR