STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3377
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

patrimonial SENTENCIA En la Ciudad de Burgos veintiuno de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 232/03 interpuesto por Doña Frida representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Carlos Miranda Seco contra la resolución del Ayuntamiento de Salas de Bureba de 28 de junio de 2002, notificada en marzo de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en julio de 2001 por la caída de parte del muro perimetral de una finca propiedad de la recurrente acaecida el 4 de marzo de 2001, aceptando el Ayuntamiento contribuir con doscientas mil pesetas a la reconstrucción del muro habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Salas de Bureba representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Doña Yolanda Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de abril de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de mayo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Salas de Bureba de 28 de junio de 2002 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente, declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Salas de Bureba en la cantidad de 22.564,89 euros en concepto de ejecución del proyecto, dirección de obra y coste de la licencia de obras, mas los intereses legales desde el 14 de julio de 2001 fecha de la reclamación hasta la fecha de la notificación de sentencia.

Con carácter alternativo se solicita se condene al Ayuntamiento demandado a la reconstrucción del muro caído y a que se adecue el muro por el construido al objeto de permitir el drenaje suficiente evitando la formación de bolsa de agua.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de junio de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso contencioso administrativo a prueba se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Salas de Bureba de 28 de junio de 2002, notificada en marzo de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en julio de 2001 por la caída de parte del muro perimetral de una finca propiedad de la recurrente acaecida el 4 de marzo de 2001, aceptando el Ayuntamiento contribuir con doscientas mil pesetas a la reconstrucción del muro.

Funda la recurrente su pretensión indemnizatoria tanto en la defectuosa actuación municipal al ejecutar parte del nuevo muro de contención realizado para eliminar una pequeña esquina que había que dificultaba el paso por la calle las Eras y en virtud de acuerdo de cesión de terreno y reconstrucción de la parte del muro afectada, defectuosa ejecución por no haber realizado drenajes en el nuevo muro, ausencia de drenajes que habría propiciado la formación de una bolsa de agua con desplazamiento del agua hacia la zona del muro viejo incrementando la presión sobre este y motivando su caída. Como en las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento a la hora de aceptar las condiciones en las que se cedió el trozo de terreno que ocupaba la esquina existente en el antiguo muro, en concreto de reparar desperfectos y derrumbamientos que se pudieran producir a los lados del nuevo muro realizado.

Por su parte el Ayuntamiento demandado niega la responsabilidad, negando la existencia de la bolsa de agua en la que se fundan los informes periciales aportados por la recurrente y considerando como única causa del derrumbe el defectuoso estado del muro por su antigüedad, que habría sido reconocido por la propia recurrente al solicitar licencia de adecuación del muro en marzo de 1999, aportando informe del arquitecto municipal para desvirtuar los informes de parte aportados por la recurrente.

SEGUNDO

Entrando ahora a especificar los hechos que pueden considerarse acreditados tenemos que efectivamente el día 4 de marzo de 2001 se cayeron trece metros del muro, en esa zona de contención, que bordea la propiedad de la recurrente.

Al lado de dicho muro a la parte izquierda mirando desde la calle, y como a unos dos metros y medio o tres el Ayuntamiento había reconstruido parte del muro para eliminar una esquina este presentaba y que dificultaba el transito por la Calle de las Heras, ello en virtud de un convenio con la recurrente. Convenio en el que el Ayuntamiento se obligaba a reparar los desperfectos y derrumbaditos que pudieran aparecer en el muro en cinco metros a cada lado del nuevo muro construido.

En el nuevo muro construido por el Ayuntamiento no se realizaron mechinales para la evacuación de las humedades que se pudieran acumular en el trasdós del muro.

De los informes aportados por la recurrente se cifra como única causa de la caída del muro que la no ejecución en el trozo de muro nuevo de los mechinales ha provocado un incremento de las humedades en la zona derruida al desplazarse hacia la misma por testar mas baja las humedades que no tenían salida por el muro nuevo. Ese incremento de humedades ha incrementado la presión del terreno sobre el muro y habría propiciado la caída de este. No se trataría pues tanto de la formación de una bolsa de agua como el desplazamiento del agua que no tiene salida hacia otros puntos más bajos incrementando la presión del terreno en esos puntos, incremento de la presión del terreno que acabaría rompiendo el muro de contención.

Frente a esta justificación dada por...

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