SAN, 3 de Enero de 2005
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2005:8 |
Número de Recurso | 391/2003 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de enero de dos mil cinco.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 391/2003 interpuesto ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador don José Ramón Rego
Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad Moinser S.L., contra la Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.003 por la que se desestima
el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de marzo
de 2001, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el
acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación
Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de agosto de 2000,
por el que se confirma el acta levantada en disconformidad de liquidación de fecha 12 de julio de
2000, por el que se regulariza la situación tributaria por el devengo del Impuesto Especial sobre el
Alcohol por importe de 4.736.999,98 €.; y en el que la Administración demandada ha actuado
dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. Don José Luis
López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.
La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección el día 21 de mayo de 2003, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 13 de junio de 2003.
Se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que con estimación de la presente demanda declare la nulidad por contrarias a Derecho de ambas resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas de esta instancia.
Por providencia de fecha 17 de febrero de 2004 se dio traslado a la parte actora para la ampliación de la demanda, si así lo consideraba oportuno al recibir el complemento del expediente administrativo, haciendo por medio de escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2004, en el que terminaba suplicandose continuase el trámite teniendo por ampliada la demanda, se dictase sentencia con los pedimentos concretados en el suplico del escrito de demanda presentado en su día.
Formalizada la demanda y su ampliación se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No se recibió el recuso a prueba, evacuándose por las partes sus escritos respectivos de conclusiones quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2004 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia al haberse tardado en la redacción de la misma más tiempo que el plazo legal dado el trabajo que pesa sobre el ponente.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de marzo de 2001, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de agosto de 2000, por el que se confirma el acta levantada en disconformidad de liquidación de fecha 12 de julio de 2000, por el que se regulariza la situación tributaria por el devengo del Impuesto Especial sobre el Alcohol por importe de 4.736.999,98 €.
Como hechos se pueden establecer los siguientes que se derivan del expediente administrativo y de lo actuado en el recurso
Con fecha 12 de julio de 2.000, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria formalizó Acta de disconformidad modelo A02 número 70308622 a la empresa Moinser S.L. por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol, correspondiente al ejercicio 1998, haciendo constar que durante tal período se remitieron a Portugal en diversas partidas de alcohol en régimen suspensivo de entre las cuales 5 iban con destino a Alcocentro, 16 a Enrique y 1 a ADEGA Cooperativa de Lourinha amparando un total de 633.554 litros de alcohol absoluto. Solicitada información a las autoridades...
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STS, 5 de Noviembre de 2008
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