STSJ Cataluña 787/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:7206
Número de Recurso1566/2003
Número de Resolución787/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 787

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1566/2003, interpuesto por LABORATORIOS D.P.A., S.L., representado por el Procurador OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador OCTAVIO PESQUEIRA ROCA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 3 de abril de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núms. 08/17463/00, deducida frente al acuerdo de la AEAT, Delegación de Barcelona, por la que se imponía a la actora sanción por la comisión de infracción tributaria grave del art. 79 de la Ley General Tributaria , consistente en incluir en las correspondientes declaraciones liquidaciones objeto de comprobación, correspondientes al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996,1997 y 1998 gastos en concepto de " consumos de explotación " y " gastos extraordinarios " de los que no se aportó justificación documental, dejando de ingresar como consecuencia de ello parte de la deuda tributaria.

SEGUNDO

Frente a la sanción impugnada, que constituye el único objeto del presente recurso, la mercantil actora, fundamenta su argumentación en la circunstancia de que la sanción fue causalizada por las irregularidades y conducta negligente del anterior administrador D. Pedro Enrique , afirmando que durante los períodos de que se trata, fue administrador único de la compañía, ostentando al menos un 30% de la titularidad del capital social apuntando que era el administrador quien tenía todas las facultades de gobierno y decisión de la empresa, de modo que su sola voluntad podía comprometer y de hecho comprometió a la misma.

Se refiere la demanda a que por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cornellá de Llobregat de fecha 31 de mayo de 2002 se declaró la responsabilidad del administrador, condenando al mismo, e incluyendo en el relato de hechos de la referida Sentencia los incumplimientos fiscales y la consecuencia de pagar los mismos, así como la sanciones impuestas, entre las que se cuenta la que constituye ahora el objeto del recurso, por el impuesto de sociedades.

A partir de lo anterior, y sobre la base de los principios de personalidad de la culpa (diferenciando entre la posibilidad de exigir a la sociedad la cuota a ingresar derivada de la liquidación, y la imposibilidad de realizar lo mismo con relación a la sanción) así como a tenor de la doctrina del levantamiento del velo que se dirige a proteger los intereses de los socios, postula lo improcedente de exigir la responsabilidad por sanción a la propia mercantil, considerando en todo caso que a tenor del artículo 77. 4b) LGT nos encontraríamos ante un supuesto de fuerza mayor, manifestando que la sociedad ( "el otro socio") que contaba con el 70% del capital no pudo evitar, que al menos durante un tiempo el administrador obrara incluso contra los intereses de la sociedad, desatendiendo las obligaciones contables y tributarias, dado que sólo aquél podía convocar un la Junta general para el...

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