STSJ Andalucía 1983/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:4386
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1983/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1983 DE 2008.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 5/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 5/2004, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Arquitectura, Ingeniería y Servicios Promosur, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia Márquez García, y defendida por el Letrado D. Alfonso R. Polo Soriano; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente sanción tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de mayo de 2003, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número 29/360/2002, interpuesta en relación con imposición de sanción como consecuencia de falta de ingreso en plazo de cuotas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999.SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en relación con el acuerdo de 20 de diciembre de 2001 de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que propuso la imposición a la recurrente de una sanción de multa de 6.944 euros (aplicada ya la correspondiente reducción por conformidad), por la comisión de una infracción tributara grave de las previstas por el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963 , consistente en la falta de ingreso, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, de la totalidad o parte de la deuda tributaria, y en concreto de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999, por importe total de 13.226,67 euros, todo ello de acuerdo con las actuaciones de comprobación e investigación previamente practicadas. Según lo establecido por el artículo 63.bis.8 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , aprobado por Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre , prestada por la actora su conformidad con aquel acuerdo, sin formulación de objeciones por la Jefatura de la Inspección, se entendió dictada por ésta la resolución correspondiente, que el órgano económico-administrativo consideró ajustada a Derecho.

Según la entidad recurrente, dicha resolución sancionadora vulnera la exigencia legal de separación de procedimientos gestores y sancionadores, carece de motivación suficiente, desconoce el principio de culpabilidad y aplica improcedentemente la agravante de ocultación.

SEGUNDO

En efecto, de un lado, la recurrente entiende desconocido en le caso el principio de separación procedimental consagrado por el artículo 34.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, según el cual "..la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado..", precepto que, concretamente, la demanda considera vulnerado por entender que con el empleo de la tramitación abreviada del procedimiento sancionador, basado exclusivamente en las actuaciones de comprobación e investigación, se desconoce la independencia con que debe tramitarse los procedimientos.

Sin embargo, no es ésta la conclusión que se obtiene de la simple lectura de aquella norma, que, cabalmente, limita sus exigencias a la tramitación separada de ambos procedimientos, sin establecer prohibición alguna sobre el aprovechamiento en el procedimiento sancionador del resultado probatorio alcanzado en otros anteriores, que, justamente, admite de manera expresa el segundo apartado de aquel mismo precepto, con el único requisito de su incorporación formal al procedimiento antes del trámite de audiencia, tal y como así se hizo en caso, concretamente, en el último párrafo del apartado 3 del acuerdo de inicio.

Según la demanda, el principio invocado se habría desconocido también por la falta de motivación de la designación...

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