Decreto 376/1996, de 17 de octubre, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta de Galicia, para imposición de sanciones por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción de la labor inspectora.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el marco competencial establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, que atribuye la competencia de ejecución de la legislación laboral, por el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, se transfiere a la Xunta de Galicia la potestad sancionadora sobre infracciones en el orden social, en la actualidad asignada a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais.

Ante la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y, a la vista de lo que disponen los artículos 47.3º y 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, el artículo 21.2º de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y los artículos 52 y 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se consideró necesario proceder a una redistribución de la potestad sancionadora en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción de la actividad inspectora entre los órganos de la Xunta de Galicia para adecuar su ejercicio a su actual estructura y a la mencionada normativa.

Por otra parte, el Real decreto 396/1996, de 1 de marzo (BOE nº 80, 2-4-1996), que entró en vigor el 1 de mayo, aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

El Real decreto 396/1996, de 1 de marzo, establece la necesidad de la procedente instrucción del correspondiente expediente; en su tramitación tienen que respetarse las garantías del procedimiento, entre ellas lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, según lo cual no pueden atribuirse a los mismos órganos las fases de instrucción y resolución del procedimiento, si bien, como se expone en el preámbulo del citado real decreto, en sede administrativa la traslación de tal principio del orden penal tiene que traducirse en una flexibilización al servicio de la objetividad, de tal modo que dichas competencias pueden atribuirse a unidades administrativas constituyéndose así en órganos al efecto.

A su vez, el Decreto 13/1994, de 20 de enero, modificado por el Decreto 200/1994, de 23 de junio,

establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales atribuyendo la tramitación y propuesta de resolución a determinadas unidades administrativas.

Conforme a eso, y por razones de oportunidad, operatividad y celeridad y...

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