STSJ Cataluña 10854, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10854
Número de Recurso1886/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10854
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1886/2002 SENTENCIA Nº 813/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1886/2002, interpuesto por la Sociedad PORVIC SL , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Pradera Rivero y defendida por el Letrado D. Miguel Galán, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 14 de octubre de 2002 por el Hble. Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, tal como se ha indicado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 14 de octubre de 2002 por el Hble. Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, por la que se impuso a aquélla una sanción de multa de 15.025'30 euros.

Resulta del examen del expediente administrativo, que ocasión de una inspección realizada en fecha 8 de abril de 2002 en la granja El Prat de Folgueroles, "es van detectar 400 garrins amb simptomatologia sospitosa de PPC", esto es, peste porcina clásica. Los cerdos procedían de la granja Serrat del Banús, propiedad de la actora.

Abiertas diligencias informativas en fecha 17 de abril de 2002, el siguiente 30 de abril se decidió la incoación de expediente sancionador contra la actora, siendo el hecho imputado, a tenor del pliego de cargos de la misma fecha, el siguiente : "(Que) el 8/4/2002 els veterinaris oficials van detectar 400 garrins a l'explotació El Prat de Folgueroles amb simptomatologia de peste porcina clàssica, els animals procedien de la vostra explotació, Serrat del Banús (marca num. 295: CK), i no havieu comunicat la sospita a l'autoritat competent".

El expediente concluyó con la resolución sancionadora de fecha 14 de octubre de 2002, notificada a la actora el siguiente 24 de octubre de 2002, y recurrida en este proceso.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, en esencia, como motivos de impugnación : la concurrencia de "determinadas cuestiones de orden procedimental" ; que la actuación de la actora fue correcta en todo momento, por lo que no incurrió en la infracción administrativa imputada ; y la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

Respecto de las cuestiones de orden procedimental, no concurre defecto de forma ninguno con virtualidad invalidante, a tenor del Art. 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre . En efecto, el procedimiento sancionador se incoó de oficio,...

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