Las infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño a los consumidores y usuarios en Extremadura. La competencia sancionadora tras la sentencia del tribunal constitucional 15/1989 y la promulgación de las leyes autonómicas de protección al consumidor

AutorÁngel Acedo Penco
CargoProfesor Asociado de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
Páginas385-420
LAS INFRACCIONES POR ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN, FRAUDE
O ENGAÑO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EXTREMADURA.
LA COMPETENCIA SANCIONADORA TRAS LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 15/1989 Y LA PROMULGACIÓN
DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Por D. ÁNGEL ACEDO PENCO
Profesor Asociado de Derecho Civil
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
Resumen
Análisis legal, jurisprudencial y doctrinal de las infracciones administrativas por alte-
ración, adulteración, fraude o engaño a los consumidores y usuarios en el Derecho extre-
meño contenidas en el art. 29 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Con-
sumidores de Extremadura, así como sus antecedentes en la legislación estatal y
autonómica. Reflexión critica sobre las competencias en materia sancionadora tras la Sen-
tencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero, sobre todo, a partir de la
promulgación de las diversas leyes autonómicas de protección al consumidor.
Abstract
Doctrinal, case law and legal analysis of administrative violations by altering, adulterat-
ing, fraud or deceiving of consumers and users in Extremenian Law. Such types of infringe-
ment are accounted for by Article 29 of Law 6/2001 of 24 May, of the Consumer Statute
of Extremadura, as well as by background antecedents in state and regional legislation.
A critical reflection on sanctioning duties and obligations after Sentence by the Consti-
tutional Court of Spain (15/1989), above all, after the enactment of several regional rul-
ings with regard to consumer safekeeping.
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SUMARIO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRAC-
CIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONSUMO
1.1. ELDECRETO EXTREMEÑO 44/1995, DE 18 DE ABRIL
1.2. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA L.C.U.
1.2.1. Infracciones en materia de salud de los consumidores
1.2.2. Infracciones sobre la seguridad en el consumo
1.2.3. Infracciones por fraude, alteración o adulteración en bienes y
servicios susceptibles de consumo
1.2.4. Infracciones en materia de normalización, documentación y con-
diciones de venta y suministro en productos de consumo
1.2.5. Infracciones en materia de transacciones comerciales y condicio-
nes técnicas de venta y precios destinados al consumidor
1.2.6. Infracciones en materia de cláusulas abusivas impuestas a los con-
sumidores y usuarios
1.2.7. Otras infracciones en materia de consumo
1.4. REFERENCIAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR DE CONSUMO EN OTRAS DISPOSICIONES NOR-
MATIVAS ESTATALES
1.5. ANTECEDENTES EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
1.6. REMISIONES DEL DERECHO EXTREMEÑO A LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE SANCIONES
DE CONSUMO
1.7. ELABORACIÓN DEL PRECEPTO: AUSENCIA DE SUGERENCIAS Y ENMIENDAS
2. ORÍGENES DEL ART. 29 E.C.E.: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL TEXTO DE
SUS APARTADOS
3. CONTENIDO MATERIAL: LAS CONDUCTAS INFRACTORAS
3.1. LA ADULTERACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SU COMERCIALIZACIÓN
3.2. LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN
3.3. FRAUDE EN EL ORIGEN COMPOSICIÓN, CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA: INFOR-
MACIÓN FRAUDULENTA O ENGAÑOSA
3.4. SERVICIOS FRAUDULENTOS
3.5. INFRACCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA
3.6. INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL CONSUMIDOR
3.7. FALTA DE ENTREGA DE LA GARANTÍA
3.8. OFERTA Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA O QUE INDUZCAN A ERROR
3.9. FALSEAMIENTO DE NOMBRES E INDICACIONES EN EL ETIQUETADO O PUBLICIDAD DEL
PRODUCTO
3.10. AUSENCIA DE GARANTÍA EN LOS BIENES OBSEQUIADOS
3.11. DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
4. EL CONFUSO PANORAMA NORMATIVO DE LA POTESTAD SANCIONA-
DORA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
5. BREVES REFLEXIONES SOBRE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATE-
RIA DE CONSUMO EN EXTREMADURA: UNA PROPUESTA DE REFORMA
LEGISLATIVA SENCILLA Y EFICAZ
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1. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA TIPIFICACIÓN
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONSUMO
1.1. ELDECRETO EXTREMEÑO 44/1995, DE 18 DE ABRIL
Tal vez por su carácter meramente reglamentario, cuando la Junta de Extrema-
dura elaboró el Decreto 44/1995, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
de los Consumidores y Usuario de la Comunidad Autónoma de Extremadura1,
no estableció un catálogo de conductas que fueran catalogadas de infracciones,
pese a dedicarse su capítulo octavo precisamente a las «Infracciones y Sanciones».
No obstante, en el art. 30 del Decreto, mediante la técnica de remisión, se
establecía que la clasificación de las infracciones y el régimen de graduaciones
se llevaría a efecto «de conformidad con lo establecido» en la Ley 26/1984, de
19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L.C.U.) y
en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infrac-
ciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de
la producción agroalimentaria2, así como con el resto de la legislación vigente.
Según la propia remisión reglamentaria autonómica las conductas infractoras
establecidas en tales instrumentos estatales, además del resto de la legislación
aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, serían las
que se aplicarían para sancionar a los sujetos que las infringieran.
En tal caso, si bien no se han recogido en la elaboración de la Ley 6/2001,
de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (E.C.E.), las
infracciones del precedente reglamentario, pues no las contenía, no es menos
cierto que el Decreto ya precisa las fuentes normativas a las que habrá que acu-
dir para aproximarnos a los orígenes del precepto citado de la norma extremeña.
Desde un punto de vista procedimental, también supone un antecedente el De-
creto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre proce-
dimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura3.
1.2. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA L.C.U.
El capítulo IX de la L.C.U. se refiere a las «Infracciones y sanciones», sien-
do, en concreto, el art. 34 el que tipifica las conductas que se consideran infrac-
1Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.)n.º 48, de 25 de abril de 1995. Como luego se verá,
idéntica remisión a la legislación estatal se contiene en diversas leyes autonómicas de protección de
los consumidores y usuarios (País Vasco, Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha y Cantabria).
2Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) n.º 168, de 15 de julio de 1983.
3D.O.E. n.º 17, de 12 de febrero de 1994.
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXI, 2003, 385-420
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