STSJ Galicia 425/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2006:2724
Número de Recurso7414/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00425/2006

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007414 /2003

RECURRENTE: CUARCITAS DEL EO,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007414 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CUARCITAS DEL EO,S.L., representado por el procurador PASCUAL GANTES DE BOADO, dirigido por el letrado PILAR DIAZ RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 21-11-02 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1994 A 1997.27/1059 /1999. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Febrero de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 78.938 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 21 de noviembre de 2002, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas nº 27/1059/99 y nº 27/164/00 formuladas contra resoluciones del Inspector Jefe de la Delegación en Lugo de la AEAT por las que, respectivamente, se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación derivada de acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, y se impone sanción por infracción tributaria grave que trae causa de la liquidación anterior.

SEGUNDO

Contraída la cuestión litigiosa, en primer término, a la determinación de si la imputación temporal de lo facturado por la entidad recurrente ha de realizarse, como ésta pretende, en el momento de la emisión de las correspondientes facturas, que al decir de la recurrente coincidiría con el cobro de las mismas, o bien en el momento de encontrarse la obra sustancialmente terminada, que coincidiría con las actas de recepción provisional, como sostiene la Administración tributaria, debe comenzarse señalando que los artículos 22.Uno de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 19.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , del mismo Impuesto, aplicables al caso, imponían el principio del devengo a los efectos de la determinación de la base imponible, definida en los artículos 11.Uno y 10.1 , respectivamente, de aquellas leyes como el importe de la renta en el período de imposición.

Esos artículos ya evidencian que el cobro de los ingresos o el pago de los gastos no implica el devengo de unos y otros, pero como esas normas no definen tal criterio de imputación temporal pues no concretan las circunstancias que han de concurrir en un ingreso o gasto para entenderlo devengado, ha de...

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