STSJ Cataluña 670/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8509 |
Número de Recurso | 1037/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 670/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1037/2004
Partes: GALLAU E HIJOS, S.L.
C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 670
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1037/2004, interpuesto por GALLAU E HIJOS, S.L., representado
por el Procurador D. JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 30 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado en reposición por la Administración de la AEAT de Reus, de fecha 3 de octubre de 2003, por el concepto de infracción tributaria grave, Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2001 y cuantía de 6.353,62 euros.
Como antecedentes del presente recurso podemos señalar además de los reseñados los siguientes:
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Dentro del plazo reglamentario, la entidad recurrente presentó declaración liquidación por el impuesto y período referido consignando una base imponible de 0 euros tras compensar 2.173,57 euros en concepto de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores así como un saldo de bases negativas pendientes de compensar en declaraciones futuras ascendente a 90.766,11 euros.
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El 2 de mayo de 2003 le fue practicada liquidación provisional, basándose en la eliminación de la compensación efectuada, toda vez que no existían bases negativas a compensar al principio del ejercicio 2001, por lo que se eliminaba el saldo consignado como pendiente (90.766,11 euros).
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Incoado expediente sancionador, fue resuelto mediante acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, resultando una sanción de 6.353,62 euros, al estimar que había incurrido en el presupuesto de hecho definido como infracción tributaria grave prevista en el artículo 79 d) de la LGT.
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Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por acuerdo de fecha 3 de octubre de 2003.
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Interpuesta reclamación económica administrativa, ha sido desestimada por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.
La infracción que se imputa a la entidad demandante consiste en determinar o acreditar improcedentemente partidas a deducir o compensar en la base de declaraciones futuras (art. 79.d Ley General Tributaria ), señalando el acuerdo de la Administración de Reus de fecha 3 de octubre de 2003, frente al que se interpone la reclamación económico administrativa que ha dado lugar a la resolución del TEARC ahora impugnada que la entidad recurrente en la liquidación de 2001 fijó un saldo a compensar en ejercicios futuros incorrecto que no se correspondía con sus declaraciones anteriores, concluyendo el TEARC que cabe apreciar negligencia en la conducta del sujeto pasivo.
La demandante sostiene que la conducta es fruto de un error material al rellenar el...
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