SAP Badajoz 68/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2007:519 |
Número de Recurso | 78/2007 |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00068/2007
Recurso Penal núm. 78/2007
Juicio de Faltas núm. 55/07
Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 68/07
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 22 de mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 55/07; Recurso Penal núm. 78/2007; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Infracción del régimen de visitas», seguidos contra DÑA Nieves.
.ANTECEDENTES DE HECHO.
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz se dicta sentencia de fecha 19/03/07 la que contiene el siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Nieves como autora penalmente responsable de una falta de Infracción del Régimen de Visitas del art. 618.2 del C.P., a una pena de un mes-multa, con una cuota diaria de 3 euros y para el caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de costas procesales a la denunciada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Nieves ; defendida por el Letrado Sr CALERO GONZÁLEZ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados EL MINISTERIO FISCAL, y D Serafin ; representado por el Procurador D. ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO; y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ROMERO PORRO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 78/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (TC SS 17-122-85, 23-6-86, 13-5-87, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador a quo a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. (TC SS 1-3-93, TS S 29-1-90 ).
No se encuentran motivos, en esta segunda instancia, para sustituir la...
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