STSJ Canarias 630, 17 de Febrero de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:630
Número de Recurso329/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 329/05.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria

(Ref: RCA nº 439/02).- S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de febrero de 2005.-Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, como procedimiento ordinario con el nº 439/02; en el que fueron partes: como demandante,

D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña Petra Ramos Pé rez y defendido por el Letrado D. José López Arias; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado D. Alejandro Garcia Martín; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de fecha 11 de abril de 2005 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 11 de abril del año en curso, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que estimando parcialmente el recurso presentado por el Letrado D. José López Arias, en nombre y representación de D. Juan Ramón, se deja sin efecto la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia, ú nicamente en el particular referente a la multa impuesta, que se fija en 6.010,13 euros, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la parte actora, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.-TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n, registrado con el nº 329/05, continuando por sus trámites, con personación de la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de D. Juan Ramón, y con señalamiento del 17 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el...

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