STSJ Galicia , 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:4140
Número de Recurso1215/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001215/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 748 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001215/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PIENSOS EL HORREO, S. A., representado por la procuradora D/ña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, contra resolución Dirección General de Producción e Sanidade Agropecuaria de 08/04/2002, confirmada en alzada sobre sobre infracción administrativa en materia de sanidad animal. Es parte como demandada CONSELLERIA POLITICA AGROPECUARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 6.010,12 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 23 de enero de 2.001, se realizó una actuación inspectora por un Veterinario oficial, en la explotación avícola propiedad de Dª. Rosario , para realizar una toma de muestras dentro del programa para el control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.- Se efectuó la muestra, tomándola del pienso existente en un silo, tomándola por triplicado, dejándose una de las muestras, la muestra retirada por el Veterinario fue analizada y dio un resultado positivo en cuanto a la presencia de harina de pescado.- La Delegación Provincial en Pontevedra la Conselleria de Agricultura, acordó la incoación de expediente sancionador terminado por resolución de 8

de abril de 2.002, que fue recurrida en alzada, que fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad de la resolución recurrida.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que la Sala no estima correcto desde el punto de vista procedimiental que en la demanda de un proceso se le remita in genere a una investigación y comprobación de las argumentaciones varias que puedan existir en varios escritos obrantes en el expediente administrativo; pues, ningún precepto legal avala semejante proceder, antes bien el articulo 56 de la ley general de esta jurisdicción y el 399 de la ley de enjuiciamiento civil parten de la base (y eso es lo que se compadece con la altura expositiva que merece una actuación jurisdiccional) de que es en el escrito de demanda donde se han de contener específicamente cada uno de los hechos y de los...

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