STSJ Murcia , 30 de Abril de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:890
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 894/01 SENTENCIA nº. 289/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 289/04 En Murcia a treinta de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 894/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.998.708 ptas., y referido a: impuestos especiales.

Parte demandante:

DESTILERÍAS RONIWESK, S.L., representado por la Procuradora Dª. Concepción Molina Estrella y dirigido por la Abogada Dª. Isabel Menchón Cruzado.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/548/00, interpuesta contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones dictadas en los expedientes 19993085100102 y 19993085100102-2 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegación Especial de Murcia, el primero en cuanto confirma el acta de disconformidad A 02 nº. 70215942 girada en concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, ejercicio 1998 y una liquidación definitiva con una cuota de 5.445.780 ptas., más 552.928 ptas. de intereses de demora y el segundo en cuanto confirma la sanción impuesta por importe de 5.445.780 ptas. por la comisión de una infracción tributaria grave en el expediente sancionador instruido como consecuencia del acta citada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día recta sentencia por la que con estimación de la presente demanda en todas sus partes, declare probados cuantos hechos han quedado consignados en la misma y con revocación de la sentencia del TEARM, se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación tributaria y sanción impuesta a la actora (números 19993085100102 y 19993085100102-02), contra las que acumuladamente se interpone el presente recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-4-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/548/00, interpuesta contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones dictadas en los expedientes 19993085100102 y 19993085100102-2 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegación Especial de Murcia, el primero en cuanto confirma el acta de disconformidad A 02 nº. 70215942 girada en concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, ejercicio 1998, así como la liquidación definitiva derivada de la misma, con una cuota de 5.445.780 ptas., más 552.928 ptas. de intereses de demora y el segundo en cuanto confirma la sanción impuesta por importe de 5.445.780 ptas. por la comisión de una infracción tributaria grave en el expediente sancionador instruido como consecuencia del acta citada.

SEGUNDO

Basa en primer lugar la parte actora el recurso por lo que se refiere a la referida liquidación en que el expediente de gestión no se ha remitido completo en la medida de que en el recuento de existencias realizado por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) el día 2 de enero de 1998 se hizo en un borrador manuscrito por los funcionarios intervinientes del que solamente consta el primer folio (la actora pidió que se completara en vía económico administrativa siendo denegada la solicitud por el TEARM y volvió a hacer la petición en esta vía judicial, en la que si bien la Sala accedió a lo solicitado, la petición resultó infructuosa, al señalar el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas que solamente se conserva en estos casos la primera hoja del borrador). Alega la actora en concreto, que en la diligencia referida de 2-1-98, falta consignar una partida de brandy...

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