La infracción del deber de información como causa de responsabilidad en el transporte aéreo

AutorJuana Ruiz Jiménez
CargoProfesora Titular de Derecho Civil UNED
Páginas1373-1379

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Es unánime la doctrina en señalar que, en virtud del contrato de transporte aéreo, el porteador se obliga a efectuar el traslado del pasajero, de un lugar a otro previamente convenido, y a hacerlo en el horario programado, desde el punto de origen al de destino, sin menoscabo de su integridad física y de conformidad con las demás condiciones pactadas 1. Se trata de un contrato en el que el transportista se obliga a un resultado, como afirma PETIT LAVALL2: «el traslado del pasajero indemne y en el tiempo pactado».

El transportista debe cumplir con su obligación de realizar el traslado en las condiciones pactadas entre las que como decimos se incluye hacerlo el tiempo señalado. En consecuencia, del contrato derivan un entramado de derechos y obligaciones para las partes contractuales. Aquí abordaremos exclusivamente si el incumplimiento del transportista de informar al pasajero correctamente sobre el embarque, cuando se retrasa un vuelo, da derecho para exigir responsabilidad por daños y perjuicios.

Uno de los problemas que con más frecuencia nos afecta cuando iniciamos un viaje es el retraso en la llegada a nuestro punto de destino. Cuando precisamente uno de los motivos que el pasajero tiene en cuenta para elegir el transporte aéreo es el ahorro de tiempo, el retraso puede producirnos no sólo graves trastornos y molestias, sino daños, tales como (pérdidas de enlaces, días de vacaciones), además de una gran frustración, a lo que podemosPage 1374 añadir las incomodidades como la de estar en un país extranjero, y tener que defender nuestros derechos en un lengua extranjera.

I Marco normativo

La Comunidad Europea ha adoptado una serie de medidas legislativas para proteger los intereses de los pasajeros aéreos. Una protección eficaz de los pasajeros como consumidores y usuarios 3 debe empezar por una adecuada información. Como ha puesto de manifiesto la Comisión del Parlamento 4 Europeo, parte del problema reside en que «los pasajeros no conocen sus derechos, por lo que no pueden exigir su cumplimiento».

Este hecho les provoca preocupación, sobre todo a la hora de reclamar los daños causados por los incumplimientos. Para evitarlo es preciso que los pasajeros sean conscientes de sus derechos. Precisamente para que los pasajeros tengan conocimiento y estén mejor informados de sus derechos, la Comisión publicó en el año 2000 una Carta de Derechos del Pasajero. Carta que actualmente está expuesta en la mayoría de los aeropuertos de la Unión Europea, y que ha sido recientemente actualizada en el año 2005 para ampliar los derechos de los pasajeros 5. Una vez que los pasajeros conocen mejor sus derechos, es más fácil que los ejerciten bien, pues tienen la clave para hacerlo. De ahí la importancia de la exposición en lugar visible, de carteles que recojan los derechos de los pasajeros, de los folletos con el eslogan de vuelo informado y de las campañas informativas.

La información al pasajero debe hacerse antes y durante el vuelo. Antes del vuelo debe comenzar por una información exacta sobre la identidad de la compañía operadora de los vuelos en que viajan. Uno de los derechos funda-Page 1375mentales de los pasajeros en el momento que compran el billete es saber cuál es el operador que efectuará realmente el trayecto, es decir, la identidad de la compañía aérea que realizará el vuelo.

El accidente de Sharm el-Sheik, de 3 de enero de 2004, de las aerolíneas Flash Airlines, que causó la muerte de 148 personas, en su mayoría turistas europeos, que se dirigían a Francia poco después de despegar del citado centro turístico egipcio, demostró la necesidad de reforzar las normas de seguridad.

Para garantizar la protección de los pasajeros frente a los riesgos de seguridad, la Comunidad dictó el Reglamento número 2111/2005, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora. Además, este Reglamento vela por si se produce un cambio de compañía tras realizarse la reserva, el pasajero será notificado de inmediato de la identidad de la nueva compañía aérea, lo que no sólo permite escoger al pasajero con conocimiento de causa, sino que puede influir en su seguridad. En consecuencia, el pasajero tiene derecho a saber si se trata de una de las compañías aérea de la lista negra.

Para actualizar la lista comunitaria se ha dictado el Reglamento (CE) número 235/2007 de la Comisión, de 5 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) número 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad. Es la tercera que hasta ahora se ha publicado. Puede verse en la actualización de la lista en Internet: htpp://air-ban.europa.eu.

Por otro lado, es necesario contar con una información sobre las prestaciones de las distintas compañías aéreas, a fin de tener la posibilidad de elegir con quién se quiere contratar...

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