STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2001
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2326 |
Número de Recurso | 2669/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° / 03 / 2.669 / 1997.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de 2001.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 433/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.669/ 1997 interpuesto por DON Eduardo representado por el Procurador Don V. Javier Garcia López y defendido por el Letrado Don Arcadio Martínez Valls contra la decisión adoptada el día diecisiete de octubre de 1996 por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda de Valencia, confirmada en vía de recurso el treinta de mayo de 1997 por el Hble. Sr. Conseller de Economía p Hacienda, que acordó imponer a la actora una sanción pecuniaria de 40.000 pesetas por la COMISION DE UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA GRAVE EN MATERIA DE JUEGO: no constar en el establecimiento el justificante acreditativo del pago de la tasa fiscal habiendo sido parte en los autos como demandado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat Valenciana, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día trece de marzo de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 17 de octubre de 1996 por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda de Valencia, confirmada en vía de recurso el 30 de mayo de 1997 por el Sr. Conseller de Economía y Hacienda, que acordó imponer a Don Eduardo una sanción pecuniaria de 40.000 pesetas a partir del desarrollo por parte de éste de una conducta ilícita que la Administración de la Generalitat incardina en la sede del enunciado jurídico vigente en los artículos 40 1. y 9.b del Decreto 76/ 1993, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en 1 a Comunidad Valenciana y de la Orden de 20 de diciembre de 1993 respectivamente:
"La no conservación en el local o establecimiento de los documentos a que se refiere el articulo 35 del presentí reglamento"; "En el local donde se encuentren instaladas máquinas recreativas de tipo A y B, deberá conservarse en todo momento los siguientes documentos: .. b) Fotocopia compulsada o autentificada de todos y cada uno de los justificantes de los tributos específicos a los que en materia de juego está sujeta la empresa operadora o el titular del establecimiento con la explotación de las máquinas que en dicho local o establecimiento estén instaladas".
Son varios los argumentos que aparecen en el escrito de formalización de la pretensión de invalidez articulada en los autos por la parte actora: a.- la Administración Autonómica obvia valorar que el Sr. Eduardo sí había satisfecho la tasa de juego que ha dado lugar a la asignación a ésta de una cierta responsabilidad administrativa de cariz sancionador; b.- la pena económica que se le ha impuesto parte de un tipo de infracción que aparece, de forma exclusiva y "ex novo", en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 20.12.1993 circunstancia que, para esa parte procesal, supone una transgresión del principio constitucional de legalidad al establecer éste la ilicitud de una concreta conducta objetiva (carecer de los justificantes de pago de la tasa de juego) no prevista ni en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana ni en el Decreto (ya mencionado) 76/ 1993, de 28 de junio; e.- existir una notoria contradicción normativa entre esta última disposición reglamentaria (artículo 35.3) y la exigencia relativa a la disponibilidad...
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