Informe sobre Recursos Gubernativos

AutorJosé Poyatos Díaz
CargoNotario
Páginas97-100

Informe sobre Recursos Gubernativos[*]

La cuestión de fondo planteada en los tres recursos es idéntica, y ello parece captarlo la resolución: la aplicación del artículo 91.1. del Reglamento Hipotecario a los actos de disposición o gravamen sobre una vivienda perteneciente a una persona susceptible de integrar una unión estable de pareja.

Mantengo mi discrepancia con la solución dada, por las mismas razones que expongo en mis recursos. La situación de conviviente no se puede presumir en toda persona que declara un estado civil (soltero, viudo o divorciado), compatible con tal condición, para aplicarle normas que tanto en el ámbito sustantivo como en el registral restringen su poder de disposición, con absoluto olvido del legítimo interés del tercero que con ella contrata, cuya buena fe se presume siempre y a quien la no constancia o manifestación de la condición de conviviente de quien transmite o constituye un gravamen, no puede en ningún caso perjudicarle.

No obstante, mi mayor discrepancia y motivo de preocupación, y sobre ello llamo vuestra atención, es el trato superficial dado a la cuestión planteada.

Como podréis ver, aunque la cuestión de fondo sea la misma, los tres supuestos son distintos, y ello hace inapropiada la acumulación procesal de los tres recursos en una única resolución. Así, tenemos:

- Escritura número 3268 del protocolo, de 11 de noviembre de 1998 (Préstamo hipotecario): deudor hipotecario, soltero. Adquisición de la finca en acto inmediato precedente (el préstamo se destina a financiar la compra).

- Escritura número 3076 del protocolo, de 23 de octubre de 1998 (préstamo hipotecario): deudor hipotecario, divorciado. Adquisición de la finca, en acto inmediato precedente (el préstamo se destina a financiar la compra). Además, es codeudora otra persona, también divorciada. Ambos deudores declaran un domicilio común: la propia finca hipotecada.

- Escritura número 3499 del protocolo, de 1o de diciembre de 1998 (compraventa -y no préstamo como se dice en el primer párrafo del razonamiento jurídico primero-): vendedora, viuda. Adquisición de la finca, por título de herencia, según escritura de 24 de enero de 1995.

Aunque se trata de tres personas susceptibles de integrar una pareja estable (soltero, divorciado y viuda), tan sólo hay una identidad sustancial entre las escrituras de 11 de noviembre y 23 de octubre de 1998: en ambas, la hipoteca se constituye sobre una finca adquirida en acto inmediato precedente (en ambos...

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