El informe del Registrador en el recurso administrativo contra la calificación negativa

AutorDavid-Alejandro Rodríguez Sánchez
CargoRegistrador la Propiedad y Mercantil
Páginas1430-1434

GUILARTE GUTIÉRREZ, Vicente: El informe del Registrador en el recurso administrativo contra la calificación negativa, Colección de Cuadernos de Derecho Registral, 2006, 293 págs.

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Que para saber a dónde vamos es preciso saber de dónde venimos es algo que entiende perfectamente Vicente GUILARTE GUTIÉRREZ, Abogado, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Valladolid y autor de numerosas obras. Inicia su estudio con un proemio en el que se bosquejan las causas de la actual situación para, posteriormente, ser desarrolladas en las tres partes en las que divide su libro y, muy particularmente, en la primera.Page 1431

La serie de Resoluciones dictadas a partir de 2004 y que tienen su origen en la de 14 de septiembre han venido a configurar, por vía de resoluciones singulares, una nueva tesis que, en la práctica, suprime la funcionalidad material del informe en defensa de la calificación que el registrador debe emitir en virtud del artículo 327.7 de la Ley Hipotecaria, pues ante la posible sanción de apercibimiento basada en el artículo 313.B.k del mismo cuerpo legal -advertida entre otras, en la Resolución de 19 de abril de 2006- ha llevado, en la praxis registral común, a omitir en dicho informe todo complemento aclaratorio de la nota o que conteste a las alegaciones del recurrente. Resoluciones que, según el autor, deben su maternidad a la entonces titular del Centro Directivo, ya que carecen de Propuesta de Resolución puesto que, según las mismas, dicho titular «puede resolver por sí mismo cualquier recurso, sin que exista previamente propuesta alguna ».

Con ello, a juicio del autor, no se busca realmente la protección del administrado, sino el establecimiento de una pretendida superioridad jerárquica en materia de calificación registral por parte de la Dirección General, como queda patente en las Resoluciones dictadas a partir de mayo de 2005, pues al Registrador «le está vedado criticar, desconocer o comentar en su calificación o, en su caso, en el Informe, las Resoluciones de su superior jerárquico, es decir, de este Centro Directivo », desoyendo al Consejo de Estado, que en su dictamen de 21 de octubre de 1999 destacó el «estricto régimen de independencia funcional» por parte de los Registradores.

La primera parte, bajo el título « El estado de la cuestión y sus antecedentes», pone de manifiesto la intención del autor al plasmar por escrito sus reflexiones: combatir las nefastas consecuencias de esta tesis o al menos facilitar una base jurídica que posibilite futuras construcciones doctrinales más acordes con los planteamientos legales y las necesidades del tráfico jurídico. Esto es, el Informe del Registrador no debe convertirse en un trámite innecesario, mero escaparate de intrascendentes datos externos -tal como parece pretender la Dirección General que, en palabras del autor, «busca un mundo feliz, acríticamente feliz»-.

El Informe (tradicionalmente conceptuado como «en defensa de la Nota») regulado en el artículo 115 del RH en su redacción de 1947, recalcaba su carácter «ilustrativo» para el órgano resolutorio del recurso, coadyuvando en la adopción de la decisión más acertada posible en defensa de la legalidad hipotecaria. Naturalmente, el Registrador no podía agregar nuevos motivos que agravasen o cambiasen la calificación. Pero de aquí a considerar que debe limitarse a recoger los datos externos...

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