INFORME nº 1563 de 2024 de Tribunal de Cuentas, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.563
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE
LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA DE 28 DE
MAYO DE 2023
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el
artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo
52 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, que regula las elecciones al Parlamento de La Rioja, en
relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad
electoral derivada de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo de 2023, ha aprobado,
en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, el presente Informe, y ha acordado su envío a las
Cortes Generales, al Gobierno de la Nación, al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de la
Comunidad Autónoma, según lo prevenido en los artículos citados.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 5
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................... 5
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 6
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................... 7
I.5. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL ....................................... 12
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL .................................................... 15
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 19
III.1. PARTIDO POPULAR ..................................................................................................... 21
III.2. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ............................................................... 23
III.3. PODEMOS - IZQUIERDA UNIDA .................................................................................. 25
III.4. VOX ............................................................................................................................... 27
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES ................... 31
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................... 35
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II).................... 37
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III) .............. 37
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III) .............. 41
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY
ELECTORAL (Apartado III) .................................................................................................. 41
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado
IV) ........................................................................................................................................ 42
VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES .................................................................... 43
ANEXOS ...................................................................................................................................... 47
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 51
I. INTRODUCCIÓN
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I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo
de 2023 figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023,
aprobado por el Pleno de la Institución en sesión de 21 de diciembre de 2022.
La fiscalización se lleva a cabo en cumplimiento de mandato legal expreso establecido en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), que dispone,
en su artículo 16. Uno, que el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias relativas a la
fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de
las Comunidades Autónomas. También los artículos Primero y Cuarto. Tres de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) atribuyen a este la fiscalización de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG), el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función
fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento
sancionador en los casos y en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 8/2007, así como
proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política
de que se trate. A tenor de lo previsto en la Ley 3/1991, de 21 de marzo, que regula las elecciones al
Parlamento de La Rioja, conforme con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas debe
remitir al Consejo de Gobierno y a la Mesa del Parlamento de La Rioja, el resultado de su fiscalización
mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares
justificados por cada partido político federación, coalición o agrupación.
El Pleno de la Institución, con fecha 29 de marzo de 2023, aprobó las Directrices técnicas a las que
ha de sujetarse el presente procedimiento de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo,
el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en la citada sesión de 29 de marzo, la Instrucción relativa
a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas en la que se especifica
la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal. Dicha Instrucción se publicó
en el Boletín Oficial del Estado de 6 de abril, mediante Resolución de 30 de marzo de 2023 de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere a la contabilidad de los
ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones políticas como consecuencia de su
participación en las elecciones al Parlamento de La Rioja, convocadas por el Decreto 3/2023, de 3
de abril, de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se extiende a los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir
subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas.
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En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales, el artículo 47 de la Ley de
elecciones al Parlamento de La Rioja establece que la Comunidad Autónoma subvencionará los
gastos originados por la actividad electoral en función de los escaños y de los votos conseguidos por
cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño. Según la Orden HAP/17/2023, de 4 de
abril, por la que se actualizan las cuantías de los límites de gastos y de las subvenciones
correspondientes, las cantidades ascienden a 13.655,92 euros por escaño y a 1,08 euros por cada
voto obtenido.
Asimismo, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales producidos por el envío
directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad
electoral. La cuantía a abonar, según la citada Orden, es de 0,27 euros por elector, siempre que la
candidatura de referencia hubiera obtenido, al menos, dos escaños en el parlamento autonómico.
Respecto a la justificación de este tipo de gastos, según la Instrucción del Tribunal de Cuentas citada
anteriormente, las formaciones políticas deberán declarar el número de envíos efectuados y acreditar
su realización.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de conformidad con las Directrices técnicas y la Instrucción aprobadas por
el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objeto verificar si la regularidad de las
contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento de La Rioja rendidas por
las formaciones políticas analizando si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos
en el Plan General de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP) y a las
disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y
tesorería de la campaña.
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artículo 134.2 de la LOREG, el Pleno del
Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalización los siguientes objetivos:
1) Analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como
de las disposiciones de general aplicación.
2) Examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones
políticas obligadas a ello por reunir alguno de los requisitos indicados anteriormente.
Se ha realizado, asimismo, un seguimiento de las recomendaciones recogidas en los anteriores
informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal, así como, en su caso, de las
correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
El resultado de la fiscalización contenido en el presente Informe comprende, por un lado, la
declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política según dispone
el artículo 134.3 de la LOREG y, por otro, la determinación de las cuantías de gastos a considerar a
efectos de verificar el cumplimiento del límite de gastos electorales previsto en el artículo 49 de la
Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja (actualizado por la antedicha Orden HAP/17/2023, de 4
de abril). Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 134.2 de la LOREG, el
Tribunal de Cuentas podrá iniciar el procedimiento sancionador regulado en la LOFPP, si se diera el
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caso, y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención electoral, en caso de que se
hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad electoral o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, dejando constancia expresa de las
irregularidades o violaciones que se aprecien (entre ellas, las que pudieran tener carácter de
infracciones tipificadas en el artículo 17 de la LOFPP).
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja se ve afectada por
la celebración, en la misma fecha, de elecciones locales en todo el territorio nacional y de elecciones
a las Asambleas Legislativas de doce Comunidades Autónomas, entre ellas La Rioja, lo que ha
condicionado la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos en caso de concurrencia de
una misma formación en más de un proceso electoral y el análisis de su cumplimiento, así como la
imputación de los gastos comunes a diversos procesos electorales, cuestiones que se analizan más
adelante.
En el análisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley
de elecciones al Parlamento de La Rioja y en la LOREG, se han tenido en cuenta, fundamentalmente,
las siguientes cuestiones:
1) Comprobaciones formales:
Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla,
dentro del plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente formalizada y
comprobación de la coherencia interna de la misma.
Presentación de contabilidades separadas de cada una de las elecciones a las que concurra
cada formación política. En el caso de gastos comunes, la formación política ha debido señalar
la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado
candidaturas.
2) Comprobaciones sobre los recursos de la campaña electoral:
Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las formaciones políticas para
financiar el proceso electoral. En concreto, se ha verificado que las aportaciones de fondos
se han efectuado con arreglo a los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG
(nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte), y que los
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fondos aportados por las formaciones políticas para financiar la campaña electoral han
procedido de cuentas bancarias titularidad de estas.
Cumplimiento del límite máximo de la cuantía de las aportaciones privadas (10.000 euros),
según lo previsto en la LOREG.
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la LOREG, en relación con la
prohibición de aportaciones a las cuentas electorales de fondos provenientes de las
Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades
Paraestatales, así como de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados
por el artículo 128.2 de dicha Ley.
Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su
procedencia, en cuentas abiertas específicamente para las elecciones en las entidades de
crédito, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.
Cuantificación de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51.5 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja.
3) Comprobaciones en relación con los gastos electorales:
Realización de todos los gastos electorales desde la fecha de convocatoria de elecciones
hasta la de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la
Verificación de la naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los conceptos
establecidos en las letras “a)” a “h)” del citado artículo 130 de la LOREG y teniendo como
referencia los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones
de procesos electorales.
Justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a
1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas
mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha
estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados,
se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía.
Justificación de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral,
independientemente de su cuantía. Con arreglo a lo establecido por la citada Instrucción del
Tribunal de Cuentas, se ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones
de este tipo de gastos las facturas deben recoger expresamente el proceso electoral al que
se refieren-, así como la declaración de las formaciones políticas sobre el número de electores
a los que se les ha efectuado el envío y la documentación acreditativa de su realización.
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4) Comprobaciones de los límites de gastos:
Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos
49 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja y 131.2 de la LOREG.
En concreto, el artículo 49 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja, en el apartado
1º, establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos
electorales que superen los límites establecidos en el mismo artículo.
Por su parte, en el apartado 2º del artículo 131 de la LOREG se señala que en el supuesto
de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos,
federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos
electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos
para las elecciones a Cortes Generales”.
Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales y elecciones al Parlamento de La Rioja,
las formaciones políticas habrán optado por presentarse a uno o a dos procesos electorales
según los distintos ámbitos territoriales, por lo que para la cuantificación del límite máximo de
gastos aplicable a cada una de ellas se han seguido los siguientes criterios:
a) Formaciones políticas que han participado en uno solo de los procesos electorales.
El límite máximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa específica
para las elecciones a las que se haya presentado cada formación. En concreto, para las
elecciones al Parlamento de La Rioja, la Orden HAP/17/2023, de 4 de abril, fija el límite
máximo de los gastos electorales, que será el resultado de multiplicar por 0,71 euros el número
de habitantes correspondiente a la población de derecho de La Rioja (319.892 habitantes),
que, para esta convocatoria, supone un total de 227.123,32 euros.
b) Formaciones políticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local,
y autonómica.
Para la determinación del límite máximo de gastos se aplica el artículo 131.2 de la LOREG,
de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central en la Instrucción
2/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos electorales de carácter
local, autonómico y europeo, que resulta concordante con la aplicada por el Tribunal de
Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores. Según esta interpretación, dicho límite
queda determinado por la cifra correspondiente al límite de gastos previsto para el proceso
electoral que resulte más favorable a la formación política, incrementada en el 25 por 100 del
límite establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito
correspondiente.
El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del límite máximo de gastos específico de cada
uno de los procesos electorales en los que participa cada formación política, de acuerdo con
la contabilidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos. Además, cuando
una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales, como se ha venido
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haciendo en la fiscalización de anteriores campañas electorales, se examina el cumplimiento
del límite máximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos
electorales en que ha concurrido la formación. El resultado de este análisis conjunto se
recogerá en el Informe correspondiente a las elecciones locales.
A efectos de las comprobaciones señaladas, se han computado los gastos declarados por las
formaciones políticas en cada una de las elecciones, siempre que se acomoden a los
conceptos incluidos en la legislación electoral, a los que se han agregado aquellos que no
hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales tras las
comprobaciones efectuadas. No obstante, su consideración a efectos de la observancia del
límite de gastos, los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada
por la formación política no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos
electorales susceptibles de ser subvencionados.
Para el cálculo de los límites de gastos se han utilizado las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de
diciembre de 2022, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional
de Estadística.
Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa
periódica y emisoras de radio privadas.
Las formaciones políticas tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las
emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos efectuados puedan superar el 20
por 100 del límite máximo de gastos, de acuerdo con la prescripción contenida en el artículo
58 de la LOREG. Esta limitación resulta de aplicación a las elecciones al Parlamento de La
Rioja, de conformidad con la Disposición adicional primera de la LOREG.
En lo referente a los gastos en publicidad exterior, habida cuenta que la Ley de elecciones al
Parlamento de La Rioja no ha establecido una previsión específica al respecto de los mismos,
en virtud de lo señalado en el apartado 3 de la citada Disposición adicional primera de la
LOREG, se entiende que resulta de aplicación a este proceso electoral, por ser de carácter
supletorio, lo dispuesto en su artículo 55.
Para facilitar la comprobación de tales límites, la formación política ha de presentar en la
contabilidad electoral, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de
gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias,
banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho
criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de
transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los
gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. De
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conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre
de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de
publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes
a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos
electorales establecido para cada proceso electoral.
En el caso de formaciones políticas que han concurrido a las elecciones locales y
autonómicas, su análisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta, dada su
aplicación a las distintas elecciones, verificándose el cumplimiento de esta limitación tanto
para las elecciones al Parlamento de La Rioja (20 por 100 del límite máximo específico
autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100
del límite máximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido). El
resultado del análisis conjunto se recogerá en el Informe correspondiente a las elecciones
locales de 28 de mayo de 2023.
5) Comprobaciones del cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133
de la LOREG:
Remisión al Tribunal de Cuentas, por las entidades financieras, de información detallada
sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas concurrentes a las
elecciones, de conformidad con lo exigido por el artículo 133.3 de la LOREG, analizándose la
información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad
rendida.
Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por
operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 133.5 de la LOREG. En los resultados relativos a cada formación se relacionan,
en su caso, los proveedores o acreedores que no han presentado la información, con
independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la
legislación vigente.
6) Comprobaciones respecto de la tesorería de campaña:
Apertura de cuentas electorales en cualquier entidad financiera y notificación de las mismas
a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las
cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la
No disposición de los saldos de las cuentas electorales para pagar gastos electorales
previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación
(plazo que finalizó el 26 de agosto de 2023), como establece el artículo 125.3 de la LOREG.
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Los resultados concretos de la fiscalización correspondientes a las contabilidades electorales de cada
formación política consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de Cuentas, se
ofrecen en este Informe.
En todo caso, debe advertirse que la actividad económico-financiera derivada de los procesos
electorales deberá integrarse en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos
políticos, que son objeto de fiscalización en su conjunto con carácter anual.
I.5. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, la Comunidad Autónoma subvencionará
los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante,
según lo previsto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso la subvención correspondiente a
cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por esta, que
hayan sido justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con
independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas. La liquidación del importe de
las subvenciones se realizará, en su momento, por el órgano competente para ello, con arreglo a lo
señalado en el artículo 134.5 de la LOREG.
En virtud de lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien
irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o
violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, como ya se
ha señalado, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción
de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. A este respecto, en la
Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas
de 28 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2023, se detallan los supuestos en los que, al menos, se
fundamentan las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG. Cuando no se realice
propuesta alguna, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalización.
Así, conforme se dispone en dicha Instrucción, procede la propuesta de no adjudicación para las
formaciones políticas que no hubieran cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral
de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales, circunstancia que no concurre en este proceso al haber
presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas.
Por su parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir ha de fundamentarse en:
a) La superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas.
b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña
electoral.
c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los
que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión
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privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres
d) El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales,
incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la
La cuantía de las reducciones propuestas tiene como límite el importe de las subvenciones que
correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos.
Las diferencias de los criterios así expuestos respecto de los contenidos en Instrucciones aprobadas
para procesos electorales anteriores se deben a la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado
a ciertos incumplimientos legales en materia de ingresos y de gastos, al estimarse que no existe
razón alguna para que se establezca una cuantificación diferente en relación con las eventuales
propuestas de reducción de las subvenciones electorales que se efectúen en los restantes supuestos
aplicados. En particular, el supuesto de la letra d) se fundamenta en la especial gravedad que puede
suponer el hecho de que haya pagos que queden al margen del control de las cuentas bancarias
electorales, a través de las que deben canalizarse todos los fondos destinados a sufragar los gastos
electorales, cualquiera que sea su procedencia, y con cargo a las cuales se han de pagar dichos
gastos; y el supuesto de la letra e) se fundamenta en que la realización de pagos con posterioridad
a los 90 días desde la votación los dejaría al margen del proceso fiscalizador y podrían llegar a
provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso en la rendición de
la misma.
Por otro lado, además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención
pública a percibir por la formación política que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas
identificado las irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en
materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. El señalamiento
en los correspondientes Informes de la existencia de presuntas infracciones sancionables no
constituye en sí mismo un acto de inicio del procedimiento sancionador, que se incoará en su caso
mediante acuerdo del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LOFPP.
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
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Según lo contemplado en el artículo 51.1 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja, en
concordancia con el artículo 133.1 de la LOREG, las formaciones políticas que han alcanzado los
requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo
a las mismas han de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y
documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas son
las siguientes:
Candidaturas
Nº Votos
Nº Escaños
Partido Popular
76.205
17
Partido Socialista Obrero Español
53.562
12
Vox
12.773
2
Podemos-Izquierda Unida
8.543
2
Todas las formaciones obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas,
que han sido detalladas anteriormente, han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente
establecido, que concluyó el 30 de septiembre de 2023.
La remisión de las contabilidades electorales y de la documentación justificativa se ha ajustado a lo
dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral,
realizándose por medio de la Sede Electrónica de la Institución y recibiéndose a través de su
Registro Telemático.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
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III.1. PARTIDO POPULAR
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
21.224,38
Aportaciones del Partido
152.183,62
Otros ingresos
Total recursos
173.408,00
A) Gastos declarados
118.064,72
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
26.499,10
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
21.025,38
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
70.540,24
B) Gastos reclasificados netos
9.034,79
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
- Gastos de naturaleza no electoral
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
127.099,51
A) Gastos declarados
55.310,48
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
55.310,48
B) Gastos reclasificados netos
-9.034,79
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
46.275,69
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
226.437
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
61.137,99
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.E)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
227.123,32
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
127.099,51
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
26.499,10
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
21.025,38
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
32,80
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 22
Gastos por envíos de propaganda electoral
Si bien la formación ha declarado gastos por confección de sobres y papeletas de los elementos
que componen el mailing, los gastos derivados del envío material han sido declarados en la
contabilidad correspondiente a las elecciones locales. De acuerdo con lo indicado en la Instrucción
relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de
mayo de 2023 en relación con los gastos asociados a actividades comunes a procesos electorales
concurrentes, la formación deberá imputar dichos gastos a cada proceso de acuerdo con criterios
proporcionados y razonables. La imputación de los gastos por envíos a uno sólo de los procesos
electorales concurrentes no responde a un criterio proporcionado y razonable de reparto. En
consecuencia, en el informe correspondiente a las elecciones locales se realizarán los ajustes que
procedan
1
.
Además, se ha observado un exceso de facturación por la diferencia de unidades producidas de
sobres (520.000 unidades) y papeletas electorales (618.183 unidades) respecto a los envíos de
propaganda electoral justificados (228.216 unidades), por un importe total de 9.034,79 euros. En
consecuencia, los referidos gastos se han reclasificado como gastos por operaciones ordinarias
debido a que la formación no ha acreditado el envío de dichos sobres y papeletas.
LÍMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido a las elecciones locales y
autonómicas, para la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2
de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el
criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En
consecuencia, en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto
declarado por la formación política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones
locales como en las autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado,
formulándose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en
concurrencia resulten sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCION ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
1
La formación señala en las alegaciones que la imputación de los gastos de franqueo a las elecciones locales responde a un criterio
proporcionado y razonable, dado que dichos gastos hubieran supuesto el mismo importe en cas o de celebrarse únicamente las elecciones
locales. Este Tribunal no comparte el criterio interpretativ o de la formación ya que al tratarse de un gasto realizado por un a actividad
común el mismo ha de imputarse a uno y otro proceso electoral en la proporción que tengan por conveniente, de acuerdo con lo indicado
tanto en el apartado 3.1 de la Instrucción relativa a la fiscalización de este proceso electoral como en la Instrucción 2/2019, de 18 de
febrero, de la Junta Electoral Central, sin que una imputación íntegra a un solo proceso electoral responda a una proporción razonable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 23
III.2. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
206.103,66
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
41.139,79
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
40.453,12
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
124.510,75
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
- Gastos de naturaleza no electoral
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
17,28
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
206.120,94
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
61.155,27
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
61.155,27
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
61.155,27
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
226.437
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
61.137,99
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.E)]
17,28
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
52.109,78
Aportaciones del Partido
215.149,15
Otros ingresos
Total recursos
267.258,93
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
227.123,32
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
206.120,94
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
41.139,79
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
40.453,12
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 24
LIMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido también a las elecciones locales, para
la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2 de la LOREG, de
acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por
el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En consecuencia, en el Informe
correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación
política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las
autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado, formulándose en dicho Informe
las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten
sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 25
III.3. PODEMOS - IZQUIERDA UNIDA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
5.746,48
Aportaciones del Partido
40.842,00
Otros ingresos
Total recursos
46.588,48
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
20.984,16
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
4.925,93
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
5.459,22
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
10.599,01
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
8.376,75
- Gastos de naturaleza no electoral
8.376,75
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
12.607,41
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
25.467,53
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
25.467,53
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
13.102,42
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
737,30
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
12.365,12
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
12.365,11
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
122.884
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
33.178,68
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.E)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
227.123,32
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
12.607,41
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
4.925,93
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
5.459,22
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3
de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
136,79
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 26
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 8.376,75 euros, cuyos conceptos no
tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la
LOREG, por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno
del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no
han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 27
III.4. VOX
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
227.123,32
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
27.993,23
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
1.863,40
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
45.424,66
Gastos a considerar a efectos de límite
0,00
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
225,00
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
32.728,00
Otros ingresos
Total recursos
32.953,00
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
20.441,79
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
1.863,40
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
2.222,94
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
16.355,45
B) Gastos reclasificados netos
7.551,44
C) Gastos no subvencionables
1.237,50
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
1.237,50
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
- Gastos de naturaleza no electoral
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
26.755,73
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
9,38
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
12.636,83
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
12.636,83
B) Gastos reclasificados netos
-7.551,44
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
5.085,39
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
36.231
Límite de gastos por envíos no computable en
el límite de gastos del proceso
9.782,37
F) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso [casilla 3.E)]
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 28
Gastos por operaciones ordinarias
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la
formación, resultan menores gastos de publicidad en prensa y radio por un importe total de 2.222,94
euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del
límite de gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
La formación ha incurrido en gastos irregulares por importe de 1.237,50 euros, que corresponden a
gastos con justificación insuficiente al no haberse acreditado el carácter electoral del mismo. De
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas
para su aplicación en el proceso electoral, estos gastos no han sido admitidos como susceptibles
de ser financiados con subvenciones electorales, aun cuando se han tenido en cuenta a efectos de
verificar el cumplimiento del límite máximo de gasto
2
.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Si bien la formación ha declarado gastos por confección de sobres y papeletas de los elementos
que componen el mailing, los gastos derivados del franqueo han sido declarados en la contabilidad
correspondiente a las elecciones locales. De acuerdo con lo indicado en la Instrucción relativa a la
fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023
en relación con los gastos asociados a actividades comunes a procesos electorales concurrentes,
la formación deberá imputar dichos gastos a cada proceso de acuerdo con criterios proporcionados
y razonables. La imputación de los gastos por envíos a uno sólo de los procesos electorales
concurrentes no responde a un criterio proporcionado y razonable de reparto. En consecuencia, en
el informe correspondiente a las elecciones locales se realizarán los ajustes que procedan
3
.
Además, se ha observado un exceso de facturación por la diferencia de unidades producidas de
sobres y papeletas electorales (226.501 unidades) respecto a los envíos de propaganda electoral
justificados (36.231 unidades), por un importe total de 7.551,44 euros. En consecuencia, los
referidos gastos se han reclasificado como gastos por operaciones ordinarias debido a que la
formación no ha acreditado el envío de dichos sobres y papeletas.
LÍMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
2
La formación alega que dicho gasto debe considerarse electoral al cumplir con los requisitos formales exigidos a c ualquier factura, al
circunscribirse a las fechas de campaña electoral y referirse a las elecciones al Parlamento de La Rioja y al tratarse del alojamiento del
asesor político y de comunicación del candidato del partido a la presidencia de La Rioja. Sin embargo, el gasto se refiere a un alojamiento
en Madrid durante los 14 días de la campaña electoral, sin que se haya aportado documentación justificativa que acredite la participación
del asesor en la campaña de las elecciones al Parlamento de La Rioja ni su vinculación laboral al partido.
3
La formación afirma en las alegaciones que los envíos de sobres y papeletas a los domicilios fueron hechos a través de Correos y los
gastos por los envíos declarados en la contabilidad de las elecciones locales y que, no obstante lo dispuesto en la Instrucción relativa a
la fiscalización de las contabilidades electorales de 30 de marzo de 2023, la LOREG no establece ninguna regla de reparto objetiva que
deba aplicarse más allá del criterio subjetivo de lo que resulte proporcionado y razonable. Este Tribunal no comparte el criterio de la
formación ya que al tratarse de un gasto realizado por una actividad común el mismo ha de imputarse a uno y otro proceso electoral en
la proporción que tengan por conveniente, de acuerdo con lo indicado tanto en el apartado 3.1 de la Instrucción relativa a la fiscalización
de este proceso electoral como en la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sin que una imputación íntegra
a un solo proceso electoral responda a una proporción razonable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 29
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido también a las elecciones locales, para
la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2 de la LOREG, de
acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por
el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En consecuencia, en el Informe
correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación
política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las
autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado, formulándose en dicho Informe
las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten
sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCION ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 33
Como se indica en la Introducción de este Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo
134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciasen irregularidades o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede proponer la
no adjudicación o la reducción de la subvención electoral al partido, federación, coalición o agrupación
electoral de que se trate.
Los criterios para la formulación de dichas propuestas se recogen en la Instrucción aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 29 de marzo de 2023, para su aplicación al presente
proceso electoral, siendo aquellos los que figuran en el Subapartado I.5 del presente Informe.
Considerando que, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II de este Informe, todas las
formaciones políticas han cumplido la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas la
contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, no procede la formulación de propuesta
alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales.
Como consta en los resultados de fiscalización contenidos en el Apartado III y en el Anexo de este
Informe, y considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, ninguna formación
política ha incurrido en los supuestos que fundamentarían la formulación de propuesta de
reducción en relación con las subvenciones electorales que les corresponda percibir conforme a la
legislación vigente.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 37
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas con motivo de las elecciones al Parlamento de La Rioja celebradas el 28 de mayo de 2023,
cabe deducir las conclusiones que se señalan a continuación.
Asimismo, se formulan recomendaciones que resultan coincidentes en su mayor parte con las ya
recogidas en los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores aprobados por el Tribunal de
Cuentas y en la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de
las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de
ellas, aprobada por la Institución el 27 de julio de 2021, y que se dirigen al Gobierno de la Nación y
al de la Comunidad Autónoma, atendiendo a sus respectivas competencias, en orden a que
pudieran ejercitar, en su caso, las oportunas iniciativas legislativas al efecto; a la Junta Electoral
Central, al prestador del servicio postal y a las formaciones políticas.
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II)
1. Todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de
elecciones a la Diputación General de La Rioja, han cumplido con dicha obligación, a través de
la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación
correspondiente en su Registro Telemático, conforme a lo dispuesto en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral, aprobada por el Pleno en su sesión
de 29 de marzo de 2023. La remisión de las contabilidades electorales se ha efectuado por
todas las formaciones en el plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Recomendación a la Junta Electoral Central:
1. Resulta necesario el establecimiento de un código identificativo único para cada una de las
formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran
a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los
resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por
estas al Tribunal de Cuentas.
2. Se estima procedente que los trámites que resultan necesarios para la constitución de
candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales
puedan realizarse por parte de las formaciones políticas a través de la sede electrónica de
la Junta Electoral.
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
2. Las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas se adecuan a los
modelos establecidos en el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
3. Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 520.208,41 euros. Atendiendo
a su naturaleza, 79.080,64 euros proceden de los adelantos de subvenciones electorales;
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 38
440.902,77 euros de aportaciones realizadas por los respectivos partidos y 225 euros de
aportaciones privadas.
4. De conformidad con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha formulado para
cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos electorales
justificados, que ha ascendido a un total de 372.583,59 euros, entre los que se incluyen
74.428,22 euros que corresponden a gastos de publicidad exterior y 69.160,66 euros a gastos
de publicidad en prensa y radio. El gasto justificado por la realización de la actividad de envío
de propaganda electoral ha sido de 124.881,46 euros (en el Anexo de este Informe se recoge
un resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas).
5. Como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos
electorales, se ha observado que gastos por importe de 20.741,87 euros no tienen naturaleza
electoral al no corresponder a ninguno de los conceptos comprendidos en el artículo 130 de la
LOREG y 1.974,80 euros corresponden a gastos con justificación insuficiente. Estos gastos no
han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales, aun
cuando los gastos con justificación insuficiente se han tenido en cuenta a efectos de verificar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso.
Recomendaciones al Gobierno de la Nación:
3. Se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos
electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG), de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas según la Disposición Adicional Primera de
dicha Ley.
4. Sería procedente valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos previera que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña
electoral, se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por
tanto, se sometieran a los requisitos previstos en la LOREG, debiendo abonarse en las
cuentas bancarias abiertas al efecto a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
5. Siguiendo el criterio ya manifestado por este Tribunal de Cuentas, sería conveniente evaluar
la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de
sobres y papeletas o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad,
teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales,
así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el
actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías
en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
6. Dos de las cuatro formaciones políticas fiscalizadas (Partido Popular y Vox) han declarado
gastos por confección de sobres y papeletas de los elementos que componen el envío de
propaganda electoral (mailing), si bien los gastos de franqueo postal han sido declarados en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 39
contabilidad relativa a las elecciones locales. De acuerdo con lo indicado en la Instrucción
relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de
mayo de 2023 en relación con los gastos asociados a actividades comunes a procesos
electorales concurrentes, las formaciones políticas deberían haber imputado dichos gastos
comunes a cada proceso concurrente de acuerdo con criterios proporcionados y razonables.
Este Tribunal entiende que la imputación de los gastos por envíos a uno sólo de los procesos
electorales concurrentes no responde a un criterio proporcionado y razonable de reparto. En
consecuencia, en el informe de fiscalización correspondiente a las elecciones locales de 28 de
mayo de 2023 se realizarán los ajustes que procedan.
7. En dos formaciones políticas (Partido Popular y Vox) se ha observado un exceso de facturación
por sobres y papeletas electorales respecto a los envíos de propaganda electoral justificados
según los albaranes de Correos. Este exceso ha ascendido, en el caso del Partido Popular, a
291.784 unidades de sobres y 389.967 unidades de papeletas, lo que supone, respectivamente,
un 129 % y un 172 % respecto del censo electoral de la Comunidad Autónoma. Este exceso ha
ascendido en el caso de Vox a 209.270 unidades, lo que supone un 92 % respecto del citado
censo. Requeridos los partidos políticos para que informaran sobre la distribución de las
unidades de sobres y papeletas no enviadas por correo postal, no han acreditado con
documentación justificativa su puesta a disposición de los electores. Si bien se trata de un gasto
de naturaleza electoral previsto en la letra a) del artículo 130 de la LOREG, es preciso que se
acredite su efectiva utilización en la campaña electoral.
Recomendación a las formaciones políticas:
6. Se recomienda que los partidos políticos acrediten la puesta a disposición de los electores
de todas las unidades de sobres y papeletas electorales, ya sea mediante su envío postal o
mediante su entrega directa a los votantes en las sedes de los partidos políticos o en los
actos de la campaña electoral.
8. En relación con los gastos de adquisición de los sobres de votación se ha observado una
significativa variación en los precios facturados por los proveedores a las distintas formaciones
concurrentes a este proceso electoral, apreciándose una desviación superior al 300 % entre el
precio más bajo (0,01803 euros) y el más elevado (0,08422 euros). En dos formaciones políticas
(Partido Popular y Vox) los precios han sido superiores al precio de adjudicación del contrato de
suministro de sobres de votación para las elecciones al Parlamento de La Rioja (0,01597 euros).
9. En relación con los gastos de adquisición de las papeletas de votación se ha observado,
asimismo, una significativa variación en los precios facturados por los proveedores a las distintas
formaciones concurrentes a este proceso electoral, apreciándose una desviación superior al
86 % entre el precio más bajo (0,00974 euros) y el más elevado (0,01815 euros). En un caso
(Vox) el precio ha sido superior al de adjudicación del contrato de suministro de papeletas de
votación para las elecciones al Parlamento de La Rioja (0,01307 euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 40
Recomendación al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
7. Habida cuenta de que los precios facturados a las formaciones políticas resultan
considerablemente superiores a los precios unitarios de adjudicación en la contratación
realizada por el Gobierno de La Rioja, desde el punto de vista del ahorro de recursos públicos
y de la sostenibilidad medioambiental sería conveniente recurrir a fórmulas de contratación
centralizada de los sobres y papeletas de votación, en línea con lo propuesto en la Moción
aprobada por este Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
10. En los albaranes de depósito de los envíos de propaganda electoral no se requirió que las
formaciones políticas especificaran el proceso electoral al que correspondían los envíos
realizados. Esta identificación resulta especialmente relevante ante la concurrencia, en la misma
fecha del 28 de mayo de 2023, de elecciones locales y a Cabildos insulares, elecciones
autonómicas, a los Consejos insulares y a las Juntas Generales del País Vasco. Habida cuenta
que la subvención por envíos de propaganda electoral es única para cada proceso electoral, la
verificación de los envíos declarados y justificados por las formaciones políticas requiere que
los mismos estén diferenciados por procesos electorales, por lo que la ausencia de esta
información en los albaranes ha imposibilitado verificar adecuadamente el requisito de que se
subvencione como máximo la cantidad equivalente a un envío por elector en cada
circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente.
11. La Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador
del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante el año 2023, prevé en
su artículo 12.2 la implantación gradual de un procedimiento de admisión electrónica de la
propaganda electoral previo a su depósito. Así, en las primeras elecciones que se celebraran se
seleccionaría una muestra aleatoria de formaciones políticas concurrentes para testear su
aplicación efectiva. Sin embargo, no consta que en este proceso electoral el prestador del
servicio postal universal haya impulsado la puesta en marcha de este procedimiento telemático
con ninguna de las formaciones políticas.
Recomendaciones al prestador del servicio postal:
8. En los casos de concurrencia de dos o más procesos electorales, se recomienda que los
albaranes de depósito contengan una referencia del proceso electoral al que correspondan
como información obligatoria para el depósito de los envíos electorales por parte de las
formaciones políticas. De esta forma se podría verificar el cumplimiento del artículo 59 de la
LOREG para cada formación política y cada proceso electoral, en lo atinente a que el número
de los envíos realizados en cada una de las circunscripciones no exceda el del número de
electores de estas, facilitando tanto la facturación de los envíos según la tarifa especial como
su posterior control.
9. Debería implementarse un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas
que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 41
con objeto de identificar, de forma inequívoca, los envíos directos y personales de
propaganda electoral que resulten subvencionables.
10. Se sugiere potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la
propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en la
justificación de este, en la emisión de los albaranes y en la posterior facturación realizada a
las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente
y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente
aplicación informática.
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
12. Ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos previsto para estas
elecciones autonómicas (227.123,32 euros), ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58
de la LOREG relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio,
respectivamente (45.424,66 euros). El cumplimiento de los límites de gastos por las formaciones
políticas que han concurrido a otros procesos electorales se analizará en el informe de
fiscalización de las elecciones locales celebradas, igualmente, el 28 de mayo de 2023, en el que
se realizarán, en su caso, las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen
sobrepasados los límites en concurrencia.
Recomendación al Gobierno de la Nación:
11. Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior
y de publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de
la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como
consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y
otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos
de su consideración al verificar las respectivas limitaciones legales.
Recomendación al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
12. Debería vincularse el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 49 de la
Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja con el número de electores, colectivo
al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, en lugar de con el número
de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ELECTORAL
(Apartado III)
13. Respecto a las operaciones de tesorería, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta
bancaria específica para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta Electoral
Provincial, según se contempla en el artículo 124 de la LOREG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 42
14. En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información
detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a
10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, todas las empresas
han cumplido con dicha obligación.
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado IV)
15. Se ha realizado, según prescribe el artículo 134.2 de la LOREG, un pronunciamiento expreso
en lo que se refiere a la procedencia de realizar propuestas de no adjudicación o de reducción
de las subvenciones electorales. Siendo así que, como se ha indicado, todas las formaciones
políticas obligadas han presentado su contabilidad electoral, no procede efectuar propuesta
alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales.
16. Ninguna formación política ha incurrido en los supuestos que fundamentan la formulación de
propuesta de reducción en relación con las subvenciones electorales que les corresponda
percibir conforme a la legislación vigente.
VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 45
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 30 de septiembre de 2020, el Informe de fiscalización
de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019 (nº 1.387),
que fue objeto de una Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de fecha 17 de diciembre de 2020. Dicha Resolución asumió las conclusiones y
recomendaciones contenidas en el Informe, instando a impulsar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
El referido Informe de fiscalización incorpora ocho recomendaciones, de las cuales seis de ellas
resultan coincidentes con las que se recogen en el presente Informe.
En lo referente a las recomendaciones y resoluciones que van dirigidas al Gobierno de la Nación
y al Gobierno de la Comunidad Autónoma (números 1 a 6), en la medida en que no se han
modificado la LOFPP, la LOREG ni la Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, debe
considerarse que no han sido cumplidas.
Respecto a las recomendaciones y resoluciones que van dirigidas a la Junta Electoral Central
(números 7 y 8), cabe señalar que ambas se encuentran en curso, por cuanto que no en todos los
casos se ha asignado un código identificativo único para las formaciones políticas, federaciones de
partidos, agrupaciones de electores y coaliciones electorales, ni ha remitido en formato electrónico
al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas constituidas para este proceso electoral.
Aunque la Junta Electoral Central ha puesto en marcha una sede electrónica, no consta que hayan
podido tramitarse a través de esta las comunicaciones y las verificaciones que la LOREG exige para
la constitución de candidaturas, ni para la simplificación de los mecanismos de validación de sobres
y papeletas electorales.
Madrid, a 29 de febrero de 2024
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 49
A N E X O
RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS
FORMULADAS EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
(en euros)
Formaciones políticas
Gastos justificados por
operaciones ordinarias,
incrementados en los
gastos por envíos
incluidos en el límite de
gastos
Gastos justificados
por envíos
electorales no
incluidos en el
límite de gastos
Número de
envíos
electorales
con derecho a
subvención
Propuesta de
reducción de la
subvención
1
Partido Popular
127.099,51
46.275,69
226.437
---
2
Partido Socialista Obrero Español
206.120,94
61.155,27
226.437
---
3
Podemos-Izquierda Unida
12.607,41
12.365,11
122.884
---
4
Vox
26.755,73
5.085,39
36.231
---
Totales
372.583,59
124.881,46
611.989
---
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 53
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la contabilidad
electoral se remitieron, en cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables económico-financieros de las
formaciones políticas, al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos
justificativos que considerasen pertinentes. A los resultados provisionales se acompañan los
correspondientes anexos, en los que se detallaban las operaciones o partidas contabilizadas con
deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las
alegaciones y la aportación de la respectiva documentación.
Las alegaciones presentadas han sido oportunamente analizadas y valoradas y, como resultado,
se han realizado las modificaciones en el Anteproyecto enviado a alegaciones que se han estimado
procedentes.
La formación política Vox solicitó, y se le concedió, prórroga del plazo inicialmente otorgado para
formular alegaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 55
RELACIÓN DE ALEGANTES
Partido Popular
Vox
1. Alegaciones formuladas por el Partido Popular
2. Alegaciones formuladas por Vox

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